Por el cual se concede una autorización al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto número 2894 de 1954, el Gobierno Nacional puede autorizar expresamente, por razones de conveniencia general, a las entidades oficiales y semioficiales para importar artículos de hierro y acero que produzca Acerías Paz del Río S. A.;
Que el Gobierno Nacional obtuvo, el 10 de abril de 1951, un empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la financiación del Plan Vial de Carreteras, adicionado el 10 de septiembre de 1953, y
Que el Ministerio de Obras Públicas necesita importar cerca de dos mil (2.000) toneladas métricas de varillas de acero, para el desarrollo del Plan Vial de Carreteras durante el presente año, dentro de crédito adicional concedido por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo estatuido en el Decreto número 2894 de 1954, autorizase al Ministerio de Obras Públicas para que importe hasta dos mil (2.000) toneladas métricas de varillas de acero, con destino al Plan Vial de Carreteras, durante el año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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