por el cual se crea la Cámara de Comercio de Urabá, con sede en el Municipio de Apartadó, se determina la composición de su Junta Directiva y se fija su jurisdicción
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1520 de 1978, y
CONSIDERANDO
Que por oficio S/Nº fechado el 24 de septiembre de 1981 y recibido en la Superintendencia de Industria y Comercio el 9 de octubre del mismo año, varios comerciantes domiciliados en la zona de Urabá y matriculados en la Cámara de Comercio de Medellín, solicitaron la creación de una Cámara de Comercio en dicha región, que abarcara los Municipios de Apartadó, Arboletes, Dabeiba, Chigorodó, Turbo, Mutatá, Necoclí y San Pedro de Urabá;
Que revisados los documentos anexos, se encuentra que la petición de creación de la Cámara de Comercio de Urabá reúne los requisitos exigidos por el artículo 1º del Decreto 1520 de 1978;
Que previos los estudios correspondientes y analizadas las condiciones económicas, sociales, de importancia comercial y las necesidades de desarrollo de la región de Urabá, se concluye que la creación de la Cámara de Comercio contribuirá al progreso de la región y redundará en procura de la agilidad en la función pública del registro mercantil,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Cámara de Comercio de Urabá con sede en Apartadó (Antioquia), y con jurisdicción en los Municipios de Apartadó, Arboletes, Dabeiba, Chigorodó, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá y Turbo.
Artículo segundo. La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Urabá estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales de los cuales, una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Articulo tercero. Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva provisional de la Cámara de Comercio que por este Decreto se crea, hasta tanto se celebren las próximas elecciones de Directores de las Cámaras de Comercio del país, conforme lo establece el Decreto número 1520 de 1978.
Principales: Jaime Ortiz Betancur, Alfonso Núñez Lapeira, Alberto Rendón Cuartas, Germán Aberto Cadavid.
Suplentes: Jorge Cadavid Correa, Darío Hincapié Ramírez, Carlos Roldán Betancur, Darío Moreno.
Artículo cuarto. Reconócese a los señores Jaime Ortiz Betancur y Germán Alberto Cadavid como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio de Urabá, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo quinto. Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados desde la expedición del presente Decreto.
Artículo sexto. El presupuesto de ingresos y egresos para el año de 1982 deberá ser enviado para su aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes, contado desde la fecha de expedición de este Decreto.
Artículo séptimo. Otórgase a la Cámara de Comercio de Medellín un plazo de dos (2) meses, contados desde la expedición de este Decreto, para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio todos los documentos referentes a sus actividades para efectos de su registro.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara.
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