por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la reforma del artículo 1º de los estatutos de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada por los socios en sesión ordinaria efectuada el día 30 de agosto de 1988, según consta en el Acta número 16, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo Primero quedará así:
Artículo primero. Nombre. La Sociedad Comercial tendrá como razón social "Fiduciaria La Previsora Ltda."
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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