por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 5º del artículo 89 de la Ley 181 de 1995, y acogida la asesoría de los miembros de la Comisión 7º de ambas Cámaras del Congreso de la República,
DECRETA:
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1º.De la denominación. En concordancia con la Ley 181 de 1995, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, se denomina Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
Artículo 2º.Naturaleza. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante el Decreto 2743 de 1968, y organizado conforme a la Ley 181 de 1995 y demás disposiciones que lo regulen.
Artículo 3º.Objetivos. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y Director del Deporte Formativo y Comunitario, y cumplirá las funciones señaladas por la Ley 181/95 y demás disposiciones.
CAPITULO II.
De la estructura interna.
Artículo 4º. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tendrá la siguientes estructura interna:
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- Junta Directiva
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- Dirección General
2.1 Oficina Jurídica
2.2 Oficina de Coordinación del Control interno
2.3 Secretaría General
2.3.1 Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo
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- Subdirección de Planeación y evaluación
3.1 División de Planeación Sectorial
3.2 División de Análisis y Evaluación
3.3 División de infraestructura
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- Subdirección de Deportes, Recreación y Educación Física
4.1 División Sector Educativo
4.2 División Sector Recreativo
4.3 División Sector Competitivo
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- Subdirección Administrativa y Financiera
5.1 División Administrativa
5.2 División Financiera
5.3 División de Sistemas y Métodos
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- Organos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comité de Dirección
6.2 Comisión de Personal
6.3 Comité de Coordinación de Control Interno
7 Unidades Administrativas Especiales
7.1 Escuela Nacional del Deporte
7.2 Juntas Administradoras Seccionales del Deporte
CAPITULO III.
De las funciones.
Artículo 5º.Organos de dirección y administración. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tendrá como órganos de dirección y Administración la Junta Directiva y la Dirección General.
Artículo 6º.Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá como funciones las señaladas en el artículo 63 de la Ley 181 de 1995.
Artículo 7º.Dirección General. La Dirección General tendrá como funciones además de las determinadas por el artículo 64 de la Ley 181 de 1995, las siguientes:
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- Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con la delegación de la Ley 181 de 1995, y de sus Decretos Reglamentarios.
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- Con relación a los organismos que conforman el Sistema General del Deporte, y de acuerdo con la delegación respectiva, el Director General de Coldeportes tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Otorgar, suspender y revocar la personería jurídica;
- b) Otorgar, suspender, revocar y renovar el reconocimiento deportivo;
- c) Aprobar sus estatutos, reformas y reglamentos;
- d) Verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades estén dentro de su objeto social;
- e) Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los Organos de Dirección y Administración en los términos del Código Contencioso Administrativo;
- f) Velar por la adecuada aplicación de los recursos que del presupuesto del Sistema Nacional del Deporte y demás rentas nacionales, se destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales;
- g) Verificar que los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, distritales y municipales den cumplimiento a los compromisos a su cargo, y al Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
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- Previo el trámite legal establecido, el Director General de Coldeportes podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley 181 de 1995 en los decretos, leyes y reglamentarios y demás disposiciones.
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- Para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control el Director General de Coldeportes podrá utilizar los medios establecidos en la Ley 181 de 1995 o en las normas que regulan la materia.
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- Organizar los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas del Instituto.
Artículo 8º.Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección en todos los asuntos de orden legal.
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- Preparar los conceptos jurídicos que requiera el Instituto y absolver las consultas que le sean formuladas.
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- Tramitar los reconocimientos deportivos que por competencia le correspondan a los organismos del sector asociado y las personerías jurídicas.
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- Elaborar, con la participación de las demás dependencias las normas que se dirijan a llenar los vacíos de orden legal y reglamentario.
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- Coordinar, con la participación de las demás dependencias la elaboración de los procedimientos y la definición de requisitos para el adecuado ejercicio de la supervisión y la interventoría de la contratación cuando así lo requiera la Ley.
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- Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias requeridas a los servidores del Instituto, o prestar la debida asesoría cuando así se requiera.
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- Participar en el ejercicio de la veeduría deportiva, de conformidad con las normas que expida el Gobierno Nacional.
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- Preparar, en coordinación con las subdirecciones, el proyecto de conjunto normativo armónico y sus actualizaciones, que regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar su cumplimiento.
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- Asesorar a las demás dependencias en la elaboración de los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las autoridades competentes.
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- Preparar, con las subdirecciones, los convenios o contratos con entidades de los sectores públicos, privados, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de su objeto, sea del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Atender las acciones jurídicas que se interpongan ante el Instituto, y representarlo judicialmente por delegación o poder otorgado por la Dirección.
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- Prestar asesoría a los otros organismos del sector, cuando así se crea conveniente.
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- Compilar y mantener actualizada la legislación deportiva.
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- Organizar y operar, en coordinación con la Subdirección de Deportes, Recreación y Educación Física el registro de los clubes con deportistas profesionales, referidos los derechos deportivos de los jugadores o deportistas profesionales que tengan inscritos, así como las transferencias que de los mismos se hagan, de acuerdo con las normas vigentes.
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- Asesorar la Dirección del Instituto de acuerdo con su competencia, y en coordinación con las demás dependencias del Instituto, las funciones de inspección y vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
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- Operar el sistema de información de su competencia.
17 Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º.Oficina de coordinación del control interno. Son funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección en la definición de las políticas de control interno que requiere el Instituto.
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- Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.
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- Asesorar a las demás dependencias del Instituto en la puesta en marcha y operación del Sistema de Control Interno.
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- Inducir y fortalecer una cultura, mediante la cual, la responsabilidad del control interno corresponde al personal de cada dependencia, especialmente a los jefes.
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- Vigilar que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presten de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular.
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- Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.
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- Operar el sistema de información de su competencia.
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- Diseñar y revisar periódicamente un manual de indicadores de eficiencia para la gestión de los servidores públicos de las dependencias y de la entidad en su conjunto, que deberá, corresponder a los indicadores generalmente aceptados.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
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- Ejercer funciones de Secretaría de la Junta Directiva y de la Dirección del Instituto.
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- Participar en el establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores que se diseñen para cada caso.
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- Dirigir y coordinar las actividades de comunicación y divulgación institucionales.
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- Coordinar y evaluar el desarrollo de las funciones de la Escuela Nacional del Deporte y el Centro de Alto Rendimiento y ejercer sobre éstas el control de gestión pertinente.
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- Coordinar y evaluar el desarrollo de las funciones de las juntas seccionales de deportes y ejercer sobre éstas el control de gestión pertinente.
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- Coordinar y evaluar el flujo de información requerido para que las decisiones de la Junta Directiva y de la Dirección sean ejecutadas adecuada y oportunamente por las demás dependencias.
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- Coordinar con las demás dependencias, particularmente con la Oficina Jurídica, la elaboración de los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las autoridades competentes.
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- Coordinar, con las subdirecciones y con la Oficina Jurídica, la preparación de los convenios con entidades de los sectores público, privado, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de su objeto sea del deporte, la recreación, y la educación física de acuerdo con las normas legales vigentes.
9º. Ejercer, de acuerdo con su competencia, control sobre las obligaciones que la Ley 181 de 1995 le impone a las instituciones de educación superior, públicas y privadas.
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- Refrendar los actos administrativos de la Junta Directiva y la Dirección del Instituto.
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- Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue, y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones internacionales del mismo.
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- Conceptuar y proponer los términos de la cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con las demás dependencias del Instituto y organismos relacionados con su objeto.
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- Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión del Instituto.
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- Presentar un informe trimestral compilado a la Comisión Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, sobre las principales quejas y reclamos, así como la solución que se dio a las mismas.
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- Preparar la información que le solicite la Dirección.
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- Operar el sistema de información de su competencia.
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- Adelantar las demás funciones que le asignen las normas legales y las autoridades competentes.
Artículo 11.Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo. Son funciones del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo las siguientes:
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- Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades de alto rendimiento deportivo.
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- Asesorar a las directivas del Instituto en la formulación de las políticas referidas al alto rendimiento deportivo.
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- Asesorar en la organización y ejecución de planes y programas, para estimular los deportistas de mejor rendimiento deportivo del país.
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- Ofrecer las condiciones óptimas para los procesos de preparación de los deportistas de alto rendimiento.
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- Generar y recopilar información científica sobre el deporte de alto rendimiento, para su utilización en los procesos de preparación de deportistas.
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- Disponer de mecanismos permanentes de actualización sobre técnicas, reglamentos, avances tecnológicos e implementación que deben ponerse a disposición de los atletas usuarios.
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- Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.
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- Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.
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- Operar el sistema de información de su competencia.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Subdirección de Planeación y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Evaluación, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección en la definición de los planes sectoriales de corto, mediano y largo plazos que requiera el Instituto y el sector deportivo en desarrollo de sus funciones.
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- Coordinar, de conformidad con la ley orgánica respectiva y con base en los planes municipales y departamentales, la elaboración del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física (Plan Sectorial), que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, en concordancia con el Plan Nacional de Educación y tramitar su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Proponer políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la educación física extraescolar, con fines de salud, bienestar y condición física.
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- Participar en el establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores que se diseñen para cada caso.
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- En coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, proponer la asignación de recursos a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales de acuerdo con las normas vigentes.
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- Determinar los criterios para utilizar adecuada y racionalmente los recursos de cofinanciación con fines de fomento deportivo y participación comunitaria.
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- Asesorar a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales en la elaboración de sus planes, incluido el Distrito Capital, programas y proyectos deportivos, de recreación el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
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- Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.
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- Adelantar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13.División de Planeación Sectorial. Son funciones de la División de Planeación Sectorial, las siguientes:
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- Evaluar la ejecución del Plan Sectorial y de los programas y proyectos que de éste se deriven y proponer las recomendaciones pertinentes.
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- Analizar y tramitar, en coordinación con la Subdirección de Deporte, Recreación y Educación Física, la aprobación de los planes y programas presentados por el Comité Olímpico Colombiano.
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- Evaluar los planes y programas de estímulo y fomento del sector elaborado por los departamentos, distritos, Distrito Capital y municipios con el propósito de definir fuentes de financiación y procedimiento para la ejecución del proyectos que de ellos se deriven.
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- Coordinar y evaluar la realización de los estudios requeridos para adecuar la organización del Instituto de acuerdo a su desarrollo.
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