Adicional y reformatorio del marcado con el número 1206 de 1907 sobre provisión de moneda de plata al Departamento de Nariño y a la Intendencia del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1907-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por telegrama de fecha de 5 del mes en curso del señor Gobernador de Nariño se sabe que si se recibieran en la Aduana de Tumaco los derechos de importación y exportación en moneda de plata al tipo señalado para el primer trimestre en el parágrafo del artículo 1.° del Decreto número 1206, además de sufrir el comercio perturbaciones con una repentina rebaja perdería el Fisco con el producto de dicha Aduana;

Que los introductores de mercancías por la Aduana de Buenaventura se perjudicarían con aquella cotización de la moneda de plata,

decreta:

Artículo único. En la Aduana de Tumaco se seguirán cobrando los derechos de importación y exportación como se ha estado haciendo antes de la expedición del Decreto número 1206 de 1907.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 1206 de 1907.

El presente Decreto regirá desde su fecha y será comunicado por telégrafo.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907

R.REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobías VALENZUELA

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