Por el cual se traslada una partida el presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que las sumas asignadas en los artículos 565, 572, 573, 574 y 575 del capítulo 56 del Presupuesto Nacional vigente para material de las oficinas de los Médicos de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de laboratorio, etc., para material del Parque de Vacunación, producción de cow-pox, conservación y reparación de los edificios; para aparatos elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos; para análisis, compra de sueros y vacunas, de emetina y otros medicamentos, biblioteca, impresiones y demás gastos de material de la Dirección Nacional de Higiene; para profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas y epidemias, son insuficientes para atender a tales gastos.
- 2º Que según informes del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, puede disponerse de la suma de catorce mil trescientos cuarenta pesos ($ 14,340) moneda corriente, de las partidas apropiadas en los artículos 561 y 576 del capítulo 56, Higiene y Sanidad, del Presupuesto de la actual vigencia, por no tener necesidad ya al pago de los gastos a que se refiere el citado Decreto; y
- 3º Que se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, la suma de catorce mil trescientos cuarenta pesos ($ 14,340) moneda corriente, la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPÍTULO 56
Higiene y Sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Públicas.
Artículo 561.
| Parágrafo 6º Sueldo del Jefe de Estadística, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, a $ 90 mensuales | $ | 540 |
|---|---|---|
| Parágrafo 8º Sueldo del Escribiente Portero, a $ 60 mensuales, en seis meses (de enero a junio, inclusive). | 360 | |
| Parágrafo 11. Sueldo de los Directores de Higiene de las Intendencias de San Andrés y San Martín, cada uno a $ 150 mensuales, en seis meses (de enero a junio, inclusive) | 1,800 | |
| Parágrafo 12. Sueldo del Director del Laboratorio Nacional de Higiene, a $ 180 mensuales, en seis meses (de enero a junio, inclusive) | 1,080 | |
| Parágrafo 13. Sueldo del Subdirector del Laboratorio Nacional de Higiene, a $ 160 mensuales, en tres meses (de enero a marzo, inclusive) | 480 | |
| Pasan | $ | 4,260 |
| Vienen | $ | 4,260 |
| Parágrafo 11. Sueldo de dos Ayudantes y de dos Preparadores del Laboratorio Nacional de Higiene, cada uno a 45 mensuales, en seis meses (de enero a junio, inclusive) | 1,080 | |
| Artículo 576. Para contribuir a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados por el artículo 3° de la Ley 15 de 1925, a $ 1,500 mensuales, en seis meses (de enero a junio, inclusive) | 900 | |
| Suma | $ | 14,340 |
Artículo 2º La suma de catorce mil trescientos cuarenta pesos ($14,340) moneda corriente, que se traslada, llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Públicas.
| Artículo 565. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio y de laboratorio, etc | $ | 3,000 |
|---|---|---|
| Artículo 572. Para material del Parque de Vacunación, producción de cow-pox, conservación y reparación de los edificios y demás gastos | 600 | |
| Artículo 573. Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos | 3,000 | |
| Artículo 574. Para análisis, compras de sueros, vacunas, emetina y otros medicamentos, biblioteca, impresiones y demás gastos de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Públicas | 5,740 | |
| Artículo 575. Para profilaxis y tratamientos de enfermedades infecciosas en los casos previstos por las Leyes 112 de 1919 y 15 de 1925 | 2,000 | |
| Suma | $ | 14,340 |
Artículo 3º Dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los fines legales consiguientes, y envíense por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, al Congreso Nacional los documentos que justifiquen la traslación de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.