Por el cual se traslada una partida el presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1926-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, la suma de catorce mil trescientos cuarenta pesos ($ 14,340) moneda corriente, la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPÍTULO 56

Higiene y Sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Públicas.

Artículo 561.

Parágrafo 6º Sueldo del Jefe de Estadística, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, a $ 90 mensuales $ 540
Parágrafo 8º Sueldo del Escribiente Portero, a $ 60 mensuales, en seis meses (de enero a junio, inclusive). 360
Parágrafo 11. Sueldo de los Directores de Higiene de las Intendencias de San Andrés y San Martín, cada uno a $ 150 mensuales, en seis meses (de enero a junio, inclusive) 1,800
Parágrafo 12. Sueldo del Director del Laboratorio Nacional de Higiene, a $ 180 mensuales, en seis meses (de enero a junio, inclusive) 1,080
Parágrafo 13. Sueldo del Subdirector del Laboratorio Nacional de Higiene, a $ 160 mensuales, en tres meses (de enero a marzo, inclusive) 480
Pasan $ 4,260
Vienen $ 4,260
Parágrafo 11. Sueldo de dos Ayudantes y de dos Preparadores del Laboratorio Nacional de Higiene, cada uno a 45 mensuales, en seis meses (de enero a junio, inclusive) 1,080
Artículo 576. Para contribuir a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados por el artículo 3° de la Ley 15 de 1925, a $ 1,500 mensuales, en seis meses (de enero a junio, inclusive) 900
Suma $ 14,340
Artículo 2º La suma de catorce mil trescientos cuarenta pesos ($14,340) moneda corriente, que se traslada, llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 56

Higiene y Sanidad.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Públicas.

Artículo 565. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio y de laboratorio, etc $ 3,000
Artículo 572. Para material del Parque de Vacunación, producción de cow-pox, conservación y reparación de los edificios y demás gastos 600
Artículo 573. Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos 3,000
Artículo 574. Para análisis, compras de sueros, vacunas, emetina y otros medicamentos, biblioteca, impresiones y demás gastos de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Públicas 5,740
Artículo 575. Para profilaxis y tratamientos de enfermedades infecciosas en los casos previstos por las Leyes 112 de 1919 y 15 de 1925 2,000
Suma $ 14,340
Artículo 3º Dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los fines legales consiguientes, y envíense por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, al Congreso Nacional los documentos que justifiquen la traslación de que se trata.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.

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