Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1925 y se reforma el Decreto número 568 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Las becas a que se refiere el artículo 7° de la Ley 81 de 1925, serán distribuidas así:
- a) Dos (2) para antiguos alumnos actuales Profesores de la Escuela.
- b) Tres (3) para alumnos residentes en el Exterior; y
- c) Tres (3) para alumnos actuales de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá.
Artículo 2.° Los Profesores y alumnos becados en el Exterior se dividirán en dos grupos, a saber: un Profesor y tres alumnos que deben residir en Roma durante seis meses, y otro Profesor y tres alumnos que deben residir en París durante los mismos seis meses, al cabo de los cuales, pasará el grupo residente en roma a París, y viceversa, y se harán inscribir como alumnos en las Escuelas Nacionales de Bellas Artes de aquellas capitales, quedando obligados a enviar, con sus calificaciones mensuales, el estudio que acredite su aprovechamiento.
Artículo 3.° Los antiguos alumnos Profesores tienen la obligación de vigilar a los alumnos que forman su grupo, y de informar trimestralmente al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Rector de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá, sobre el aprovechamiento de cada uno de los alumnos.
Artículo 4.° Los antiguos alumnos Profesores favorecidos con la becas, recibirá cada uno la cantidad de ochocientos pesos ($ 800) para viáticos de ida, y otra cantidad igual para viáticos de regreso, más la asignación mensual de doscientos cuarenta pesos ($ 240), durante un año de permanencia en Europa.
Artículo 5.° Los alumnos actuales de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá, favorecidos con las becas, tendrán derecho a la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) para viátios de ida y a otra cantidad igual para viáticos de regreso, y a la asignación mensual de cien pesos ($ 100), como canon de la beca.
Artículo 6.° Quedan así reformados los artículos 1°, 3°, numeral 4°, y 6° numeral 2.°, del Decreto ejecutivo número 568 de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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