Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que el señor Ministro de Educación Nacional, con el expediente formado de conformidad con el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, por la suma.de $ 20,160 para atender a los gastos de profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas que puedan tomar el carácter de epidemias;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Obras Públicas, quien lo envió al Consejo de Estado en solicitud del dictamen correspondiente, el cual lo dio favorable en sesión del 9 del mes en curso, y
Que el Ministro sustanciado, teniendo en cuenta el concepto de esta entidad, lo rindió de conformidad y presentó la siguiente proposición, que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 10 del presento mes:
El honorable Consejo de Ministros puede aprobar el crédito suplemental por $ 20,160, solicitado por el señor Ministro de Educación Nacional, en relación con el artículo 735 del capítulo 50 del Presupuesto de la actual vigencia, para profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas que puedan tomar el carácter de epidemias, y por tanto, que el expediente respectivo debe pasarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos del decreto correspondiente,
decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, un crédito suplemental por la suma de veinte mil ciento sesenta pesos ($ 20,160), el cual llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 55
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Gastos generales.
| Artículo 735. Para profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas que puedan tomar el carácter de epidemias | $ 20,160 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 20,160 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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