Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de $ 1.640, depositada en la Tesorería General, proveniente de los recaudos de revalidación de licencias farmacéuticas, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 40.

Artículo 506. Para viáticos, materiales y demás gastos de la Policía Sanitaria Nacional en el país, según las Leyes 15 de 1925, 68 de 1930 y 18 de 1933 $ 1.640.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.