Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de $ 1.640, depositada en la Tesorería General, proveniente de los recaudos de revalidación de licencias farmacéuticas, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 40.
| Artículo 506. Para viáticos, materiales y demás gastos de la Policía Sanitaria Nacional en el país, según las Leyes 15 de 1925, 68 de 1930 y 18 de 1933 | $ 1.640.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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