por el cual se concede plete libre en ferrocarriles nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1°. Los Ferrocarriles Nacionales concederán flete libre para los objetos o productos y demás mercancías que se envíen para ser exhibidos en la Gran Exposición Interamericana que se celebrará en Quito el 10 de agosto próximo, y que vayan consignados al Ministerio de Agricultura y Comercio del Ecuador, a la Cámara de Comercio de Quito o al Cónsul General de Colombia en la misma ciudad.
Parágrafo. Igual flete libre se concede al Ministerio de Agricultura y Comercio del Ecuador, a la Cámara, de Comercio de Quito y al Consulado General de Colombia en la misma ciudad para la reexpedición a los expositores colombianos de los objetos o productos y demás mercancías a que se refiere este Decreto, siempre que esa reexpedición se haga dentro de los sesenta (60) días siguientes a la clausura de la Exposición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Mariano ROLDAN
El Ministro de Obras Públicas,
José GÓMEZ PINZÓN
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