Por el cual se crea el Departamento de Sanidad de la Policía Nacional y se clasifican sus servicios

Rango Decreto
Publicación 1943-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la república de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias y que le confiere la ley 5a. de 1943,

Decreta:

Artículo 1°. Crease el departamento de sanidad de la policía nacional, a cuyo cargo estará la atención médica, quirúrgica y hospitalaria del personal civil y militar de la policía, así como también lo relacionado con la higiene y profilaxis en la institución.
Artículo 2°. El departamento de sanidad de la policía tendrá el personal, las asignaciones y la clasificación que en seguida se determinan:
un médico jefe, director de sanidad $ 350.00
un subdirector, cirujano
--- ---
ayudante 280.00
--- ---
un estenógrafo secretario 100.00
--- ---
un jefe del servicio de radiología 200.00
--- ---
un oficial de estadística 100.00
--- ---
dos sirvientes, cada uno 40.00
--- ---
un médico de las guarniciones de Bogotá 200.00
--- ---
Sección primera: examen y consulta.
--- ---
un médico jefe de examen, consulta y control 250.00
--- ---
un practicante ayudante 100.00
--- ---
un secretario enfermero 80.00
--- ---
un especialista en órganos de los sentidos 180.00
--- ---
un especialista en obstetricia 180.00
--- ---
una enfermera 60.00
--- ---
un médico visitador del personal civil 180.00
--- ---
doce practicantes para las clínicas anexas a los juzgados permanentes (central y norte), cada uno 70.00
--- ---
Sección segunda: odontología.
--- ---
un odontólogo jefe 200.00
--- ---
dos odontólogos ayudantes, cada uno 180.00
--- ---
una enfermera secretaria 80.00
--- ---
Sección tercera: almacenes y depósitos.
--- ---
un almacenista jefe 150.00
--- ---
un mecanógrafo 80.00
--- ---
un radiador 70.00
--- ---
un oficial de kardex 100.00
--- ---
un mensajero 40.00
--- ---
un sirviente 40.00
--- ---
Sección cuarta: hospital de muzu.
--- ---
un médico jefe 250.00
--- ---
dos practicantes, cada uno $ 100.00
--- ---
cuatro enfermeros, cada uno 70.00
--- ---
un mayordomo ecónomo 80.00
--- ---
un archivero encargado del kardex y estadística 80.00
--- ---
un cocinero 40.00
--- ---
dos sirvientes, cada uno 30.00
--- ---
dos lavadoras, cada una 30.00
--- ---
un celador 60.00
--- ---
Sección quinta: laboratorios.
--- ---
un jefe de laboratorio 150.00
--- ---
un practicante ayudante ] 100.00
--- ---
Artículo 3°. La dirección de la policia, de acuerdo con el departamento de sanidad, dictara los reglamentos internos para el funcionamiento de cada una de las secciones enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4°. Quedan derogadas las disposiciones de los decretos números 505 de 1940, 1094 y 1158 de 1940, el 2395 de 1942 y las que sean contrarias al presente

Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.