Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12, de abril de 1950, autorizó al Ministerio dé Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el, acta respectiva.
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 112. | ||
| Del artículo 1631. Para continuar lá construcción de.:1a. carretera Troncal Transversal Bogotá-Turbo, asi: | ||
| Sonsón-Dorada | $ | 150.000.00 |
| Capítulo 112. | ||
| Al artículo 1631. Para la carretera Medellín-Turbo | $ | 150.000.00 |
Artículo 2° El presente Decretó rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro: de Hacienda y Crédito; Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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