Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y do conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 004
DIRECCION DE INFORMACION Y PROPAGANDA
Dirección y Censura de Prensa y Radio
| 218. Del artículo 0048. Para la instalación de la red de teleprinter de ondas corta y larga en el país y en el Exterior, con sus correspondientes dotaciones, en el año | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
RADIODIFUSORA Y TELEVISORA NACIONALES
Televisora Nacional
| 214. Del artículo 0079. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año | 400.000.00 |
|---|---|
| 224. Del artículo 0081 Para iniciar la construcción del edificio de la Central de Televisión y Radio, en el año | 200.000.00 |
| Suman los contracéditos | $ |
| --- | --- |
CAPITULO 004
DIRECCION DE INFORMACION Y PROPAGANDA
Dirección y Censura de Prensa y Radio.
| 001. Al artículo 0037. Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda y Censura de Prensa y Radio, en el año | 50.000,00 |
|---|---|
| 201. A1 artículo 0040. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 10.000.00 |
| 301. Al artículo 0041. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Dirección de Información y Propaganda, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| 003. Al artículo 0042. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Dirección de Información y Propaganda y Censura de Prensa y Radio, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| 301. AI artículo 0043. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes, de los vehículos al servicio de la Dirección de Información y Propaganda, y Censura de Prensa y Radio, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| 003. AI articulo 0045. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente videncia y anteriores | 25.000.00 |
| 003. Al artículo 0047. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medio de publicidad en que dicha propaganda se haga, en el año | 475.000.00 |
Laboratorio de Cine.
| 001. Al artículo 0051. Para sueldos y pago de contratos del personal técnico del Laboratorio de Cine de la Dirección de Información y Propaganda, en el año | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
| 003. Al artículo 0055. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Laboratorio de Cine de la Dirección de Información y Propaganda, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| 201. Al artículo 0056. Para adquisición de nuevos equipos de filmación, repuestos y accesorios para los mismos, en el año | 50.000.00 | |
| 003. Al artículo 0057. Paca compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio de Cine de la Dirección de Información y Propaganda, en el año | 10.000.00 |
RADIODIFUSORA Y TELEVISORA NACIONALES
Radiodifusora Nacional
| 003. Al artículo 0063. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Radiodifusora Nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 700.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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