Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República)

Rango Decreto
Publicación 1956-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y do conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 004

DIRECCION DE INFORMACION Y PROPAGANDA

Dirección y Censura de Prensa y Radio

218. Del artículo 0048. Para la instalación de la red de teleprinter de ondas corta y larga en el país y en el Exterior, con sus correspondientes dotaciones, en el año $ 100.000.00

RADIODIFUSORA Y TELEVISORA NACIONALES

Televisora Nacional

214. Del artículo 0079. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año 400.000.00
224. Del artículo 0081 Para iniciar la construcción del edificio de la Central de Televisión y Radio, en el año 200.000.00
Suman los contracéditos $
--- ---

CAPITULO 004

DIRECCION DE INFORMACION Y PROPAGANDA

Dirección y Censura de Prensa y Radio.

001. Al artículo 0037. Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda y Censura de Prensa y Radio, en el año 50.000,00
201. A1 artículo 0040. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.000.00
301. Al artículo 0041. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Dirección de Información y Propaganda, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
003. Al artículo 0042. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Dirección de Información y Propaganda y Censura de Prensa y Radio, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
301. AI artículo 0043. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes, de los vehículos al servicio de la Dirección de Información y Propaganda, y Censura de Prensa y Radio, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
003. AI articulo 0045. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente videncia y anteriores 25.000.00
003. Al artículo 0047. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medio de publicidad en que dicha propaganda se haga, en el año 475.000.00

Laboratorio de Cine.

001. Al artículo 0051. Para sueldos y pago de contratos del personal técnico del Laboratorio de Cine de la Dirección de Información y Propaganda, en el año $ 20.000.00
003. Al artículo 0055. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Laboratorio de Cine de la Dirección de Información y Propaganda, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
201. Al artículo 0056. Para adquisición de nuevos equipos de filmación, repuestos y accesorios para los mismos, en el año 50.000.00
003. Al artículo 0057. Paca compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio de Cine de la Dirección de Información y Propaganda, en el año 10.000.00

RADIODIFUSORA Y TELEVISORA NACIONALES

Radiodifusora Nacional

003. Al artículo 0063. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Radiodifusora Nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
Suman los créditos $ 700.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.