Por el cual se fija la partida para gastos de útiles de escritorio de la oficina Postal de Fusagasugá
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Fíjase en dos pesos ($ 2) la partida mensual de útiles de escritorio de la Administración de Correos de Fusagasugá, a contar del 1º de septiembre próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.
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