Por el cual se suprime un puesto, se prorroga una licencia y se crean unas Administraciones en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1924-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. Suprímese, desde el 1° de agosto próximo, el puesto supernumerario de Liquidador segundó de la Sección de Encomiendas Postales del Exterior de la Administración Principal de Correos de Cali, creado por el señor Gobernador del Valle en virtud de autorización ejecutiva, y de conformidad con el articulo 3° de la Ley 121 de 1919.
Artículo 2° Por existir justa causa, prorrogase por treinta días más la licencia concedida al señor Julio C. Martínez, para, separarse del puesto de Liquidador Jefe del Departamento de Encomiendas Postales del Exterior de la Administración General de Correos, continuando en su reemplazo el señor Francisco H. Martínez, bajo su responsabilidad.
Articulo 3° Créanse las siguientes Administraciones Subalternas dé Correos, las de San Agustín y El Rosal, en la Circunscripción de Neiva (Huila), con una asignación mensual cada una de quince pesos ($ 15) y un peso ($ 1) para útiles de escritorio; y la de San José, estación del ferrocarril de Antioquia, en la Circunscripción de Medellín, con una asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) y dos pesos ($ 2) para útiles de escritorio.

Comuníquese y publique.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro, de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.

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