Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que con el expediente formado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, el señor Ministro de gobierno solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la videncia fiscal en curso por la suma de $ 21,240 para atender gasto que demanda la creación de una nueva Sección de Política destinada a proteger a los moradores de los Llanos orientales, Sección que va a prestar servicio en el Municipio de Orocué y sus alrededores;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien solicitó el correspondiente, dictamen del Consejo de Estado, entidad que lo dio favorable en Sala Plena el día 10 del que cursa, y
Que el Ministro sustanciador acogiéndose al dictamen de esta entidad, rindió informe favorable y presentó la siguiente proposición, que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 16 del presente mes:
El Consejo de Ministros es de concepto que él Gobierno puede proceder a abrir el crédito extraordinario por la suma de $ 21,240, destinado a atender el servicio nuevo de la Policía para, proteger los moradores de los Llanos orientales contra las invasiones de los indios y las bandas de malhechores, en cumplimiento de la Ley 18 de 1928,
decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero, a 31 de diciembre de 1929, un crédito extraordinario por la suma de veintiun mil doscientos cuarenta pesos ($ 21,240), el cual llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14
Policía Nacional
| Artículo 215. Para los sueldos del personal de que trata el artículo 4° de la Ley 18 de 1928, de julio a diciembre del presente año | $ | 15,360 |
|---|---|---|
| Artículo 216. Para material del mismo personal en el mismo tiempo | 5,880 | |
| Total del crédito | $ | 21,240 |
| Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 21,240 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso. | Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 21,240 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso. | Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 21,240 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso. |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PÉREZ
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