Por el cual se destina una partida para Colonias Escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 328, capítulo 57 del Presupuesto vigente, destínase la suma de $ 1.720 así:
| a) Para aumentar la partida asignada a la Colonia de "Coconuco" (Departamento del Cauca) en el Decreto número 50 de 12 de enero del corriente año | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| b) Para dotación de la Colonia de Usaquén (Departamento de Cundinamarca) | 720.00 | |
| Suma | $ | 1.720.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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