Por el cual se modifican los Decretos números 284 y 470 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del presente mes de junio en adelante, disminúyese en $ 183 la partida asignada por Decreto número 470 de 1940 para combustibles, grasas y lubricantes de los vehículos de la Escuela de Motorización, y auméntase en la misma cantidad la partida correspondiente a "Conservación de vehículos" de la misma Escuela, fijada por el Decreto número 284 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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