Por el cual se establece una prima móvil sobre las asignaciones de los empleados nacionales

Rango Decreto
Publicación 1943-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 25 de la ley 45 de 1942, y

CONSIDERANDO:

1°. Que el alza del costo de la vida hace necesario y urgente reajustar las Asignaciones civiles de los empleados nacionales, para acomodarlas, en lo Posible, a la elevación general de los precios.

2°. Que mientras no se reorganicen las distintas dependencias de la Administración publica y no se dicten las medidas autorizadas por los Artículos 12 y 13 de la ley 7a. De 1943, no es posible hacer una Modificación definitiva de los sueldos de los empleados al servicio de la Nación.

3°. Que, en consecuencia es preciso adoptar medidas provisionales para Remediar el desequilibrio anotado entre los sueldos y el costo de la vida De los empleados;

4°. Que el senado y la cámara de representantes expresaron el deseo, de que Las asignaciones de los empleados públicos se eleven de acuerdo con el Mayor costo de la subsistencia,

DECRETA:

Artículo 1°. Establecerse una prima sobre las asignaciones de los empleados al servicio De la nación, variable según los índices del costo de la vida obrera en Bogotá suministrados por la contraloría general de la república.
Artículo 2°. La liquidación de la prima la hará trimestralmente el ministerio de Hacienda y crédito público con base en el índice del mes de diciembre de 1941, o sea, 113, igualado a 100, y tomando proporcionalmente la Diferencia de puntos entre el índice base y el del segundo mes del Respectivo trimestre anterior.
Artículo 3°. Para los empleados de sueldo superior a ciento veinte pesos ($ 120), la Prima se liquidara únicamente sobre los primeros ciento veinte pesos ($ 120).
Artículo 4°. Los sueldos mayores de seiscientos pesos ($ 600) no tendrán derecho a la Prima móvil.
Artículo 5°. La prima se pagara por mensualidades vencidas y los empleados tendrán Derecho a ella desde el 1°. De julio de 1943.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de hacienda y crédito público,

ALFONSO ARAUJO

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