por el cual se deroga el Decreto número 1830 de 1944 y los artículos 1° y 3° del Decreto número 460 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que las autorizaciones dadas a los Comandos de Brigada y de Cuerpos de Tropa para nombrar el personal administrativo y de los servicios de que tratan los Decretos números 1830 de 1944 y 460 de 1940 han quedado sin efecto por el aumento de sueldos ordenado por la Ley 52 de 1946 y que es necesario mantener en los Comandos la facultad que les conceden los Decretos ya citados,
DECRETA:
Artículo 1° Facúltase a los Comandantes de Brigada, Cuerpos de Tropa y Unidades Destacadas para nombrar por medio de la Orden del Día su personal administrativo y de los servicios con las siguientes excepciones, cuyos nombramientos se causarán en la forma que a continuación se expresa:
- 1° Por decreto: Oficiales de Sanidad, Contadores, Odontólogos, Veterinarios y Capellanes.
- 2° Por resolución: Armeros, Ecónomos, Almacenistas y Farmacéuticos.
Artículo 2° En los términos de este Decreto quedan derogados el Decreto número 1830 de 1944 y los artículos 1° y 3° del Decreto número 460 de 1940.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
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