Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de abril de 1950, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva.
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes, traslados, en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 112. | ||
| Del articuló 1634 . Para la construcción de la carretera Juan de Acosta-Chorrera | $ | 495.000.00 |
| Capitulo 111. | ||
| Al artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el-Gobierno, en el año | 195.000:00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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