Por el cual se aprueba el Acuerdo número o11 del 1° de junio en curso, expedido por la Corte Electoral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Acuerdo expedido por la Corte Electoral, que a la letra dice:
"ACUERDO NUMERO 011 DE 1951
(JUNIO 1º)
por el cual se dan unas autorizaciones al Registrador Nacional del Estado Civil.
La Corte Electoral,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1037 de 15 de mayo de 1951, dispuso que la Corte Electoral, por conducto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, formará los censos electorales y los enviará a cada Municipio y a cada Corregimiento o Inspección de Policía donde haya Delegado del Registrador Municipal; y
Que para facilitar la labor que se le ha encomendado a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional, puede ser necesario refundir, suprimir y crear cargos en la organización electoral
ACUERDA:
Artículo primero. El Registrador Nacional del Estado Civil podrá, con aprobación de la Corte Electoral y dentro de las apropiaciones destinadas a la organización electoral, refundir, suprimir y crear los cargos que se consideren necesarios y autorizar el trabajo en días feriados y horas extras, en la medida que se juzgue indispensable
Artículo segundo. Este Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a primero de junio de mil novecientos cincuenta y uno.
(Firmados):
El Presidente de la Corte Electoral,
Luis A. Flórez.
El Secretario de la Corte Electoral,
T. Quintero de Fex."
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno,
Domingo Sarasty M.
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