Por el cual se distribuye parcialmente la apropiación liquidada en el Presupuesto de Gastos vigente para construcciones e instalaciones deportivas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el artículo 9° del Decreto legislativo número 2610 de 1955
DECRETA:
Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954, hácese la siguiente, distribución parcial de la partida liquidada en el Capítulo 110, artículo 1161 del Presupuesto de Gastos vigente para pagar los aportes a la construcción de estadios, y de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1951, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado, en el año así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 110
Artículo 1161.
| 226. Ordinal. 1° Para auxiliar la construcción del Coliseo Cubierto de Pasto. (Decreto 1967 de 1955) suma que se entregará al Tesorero del Departamento de Nariño. previo el cumplimiento 1 lo de las formalidades administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios y de las que de que trata el Decreto legislativo número 2315 de 1954 | $ 250.000.00 |
|---|---|
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 mayo de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
El Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y crédito Público.
Carlos Villaveces
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