Por el cual se adicionan los Decretos 144 y 3165 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1961-06-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los Certificados de Cambio para el pago del 80% del valor de los fletes marítimos a que se refieren los Decretos números 144 de enero 23 de 1959 y 3165 de diciembre 2 de 1959, sólo podrán ser adquiridos para el pago de fletes por concepto de carga transportada por empresas marítimas nacionales o extranjeras que mantengan tráfico regular y continuo con puertos nacionales.
Artículo 2°. Para los efectos del presente Decreto, se entiende que una empresa marítima mantiene tráfico regular y continuo cuando sus naves tocan en puertos colombianos para cargar y descargar por lo menos (3) veces en cada mes, y además tiene itinerarios preestablecidos para el servicio a Colombia.

Parágrafo. No obstante, tendrán igualmente derecho a la concesión de que trata este Decreto, las empresas marítimas que, teniendo un menor número de arribos a puertos colombianos, puedan acreditar una tradición de servicio regular no inferior a un año, prestado durante el período inmediatamente anterior a la fecha en que determinen acogerse a esta disposición, siempre que se trate del transporte de materias primas no producidas en el país, o de artículos de primera necesidad cuando su escasez en el mercado así lo exija, y cuando, además, no exista tráfico de líneas regulares entre los respectivos puertos, o la naturaleza de las mercancías requiera naves de condiciones especiales para su transporte.

Artículo 2°. Las circunstancias señaladas en el artículo anterior, deberán comprobarse ante la Dirección de Marina Mercante, entidad que expedirá, con base en los documentos presentados, las correspondientes certificaciones.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Guerra, Mayor General Rafael Hernández Pardo.

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