Por el cual se reglamenta la integración del consejo superior de vivienda y desarrollo urbano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el artículo 20 del Decreto 2974 de 1968,
decreta:
Artículo 1.° El Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano creado por el artículo 20 del Decreto 2974 de 1968, con el encargo de asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación y ejecución de la política de vivienda y desarrollo urbano, estará integrado por:
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;
El Gerente del Banco Central Hipotecario;
El Gerente del Instituto de Crédito Territorial;
El Director del Instituto de Fomento Municipal;
El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro;
El Secretario Ejecutivo de la Junta de Ahorro y Vivienda;
Cuatro representantes del sector privado vinculados a las actividades y desarrollo urbano;
El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.
Artículo 2.° Para el eficiente funcionamiento del Consejo, el Ministro de Desarrollo Económico tomará las medidas indispensables para obtener la colaboración y asesoría técnica y administrativa del Banco Central Hipotecario.
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha y deroga el 209 de 1969.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1972.
misael pastrana borrero
EL Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa
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