Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 528.041

Rango Decreto
Publicación 1974-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en él Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha, de la Administración Pública el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 835 de 1974, el Ministerio de Relaciones Exteriores declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 528.041 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Capítulo 112

Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República

Programa 112.

Servicio Exterior.

Gastos Generales

105 112 203 Artículo 1126. Compra de equipo 398.541
Capítulo 113 Capítulo 113
Subsecretarías. Subsecretarías.
Programa 113 Programa 113
Dirección y Coordinación de la Política Exterior Dirección y Coordinación de la Política Exterior
Transferencias Transferencias
206 112 440 Artículo 1156. Cuota y gastos de arrendamiento de la Sociedad de Planificación (SIAP) y la Organización Interamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI) 129.500
Suman los contracréditos 528.041
Artículo 2º Con base en el recurso de, que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores
Capítulo 113 Capítulo 113
Subsecretarías Subsecretarías
Programa 114 Programa 114
Servicios Administrativos Servicios Administrativos
Subprograma 1. Dirección administrativa. Subprograma 1. Dirección administrativa.
Gastos Generales Gastos Generales
106 111 215. Artículo 1175-A. Arrendamientos 100.000
Capítulo 115 Capítulo 115
Vigencias Expiradas Vigencias Expiradas
Programa 116 Programa 116
Pago de deudas de vigencias expiradas. Pago de deudas de vigencias expiradas.
Artículo 1194. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, inclusive el servicio diplomático y consular, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 30.413
Artículo 1195. Para el pago de deudas de vigencias expiradas, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 397.628
Suman los créditos adicionales $ 528.041
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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