Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 528.041
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en él Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha, de la Administración Pública el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 835 de 1974, el Ministerio de Relaciones Exteriores declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 528.041 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Relaciones Exteriores
Capítulo 112
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República
Programa 112.
Servicio Exterior.
Gastos Generales
| 105 112 203 Artículo 1126. Compra de equipo | 398.541 |
|---|---|
| Capítulo 113 | Capítulo 113 |
| Subsecretarías. | Subsecretarías. |
| Programa 113 | Programa 113 |
| Dirección y Coordinación de la Política Exterior | Dirección y Coordinación de la Política Exterior |
| Transferencias | Transferencias |
| 206 112 440 Artículo 1156. Cuota y gastos de arrendamiento de la Sociedad de Planificación (SIAP) y la Organización Interamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI) | 129.500 |
| Suman los contracréditos | 528.041 |
Artículo 2º Con base en el recurso de, que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
|---|---|
| Ministerio de Relaciones Exteriores | Ministerio de Relaciones Exteriores |
| Capítulo 113 | Capítulo 113 |
| Subsecretarías | Subsecretarías |
| Programa 114 | Programa 114 |
| Servicios Administrativos | Servicios Administrativos |
| Subprograma 1. Dirección administrativa. | Subprograma 1. Dirección administrativa. |
| Gastos Generales | Gastos Generales |
| 106 111 215. Artículo 1175-A. Arrendamientos | 100.000 |
| Capítulo 115 | Capítulo 115 |
| Vigencias Expiradas | Vigencias Expiradas |
| Programa 116 | Programa 116 |
| Pago de deudas de vigencias expiradas. | Pago de deudas de vigencias expiradas. |
| Artículo 1194. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, inclusive el servicio diplomático y consular, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 30.413 |
| Artículo 1195. Para el pago de deudas de vigencias expiradas, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 397.628 |
| Suman los créditos adicionales | $ 528.041 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.