Por el cual se aumentan las asignaciones basicas de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instruccion Criminal y de la Justicia Penal Militar que se vieron afectados por la eliminacion de las rentas exentas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º. La asignación básica mensual de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal Militar, que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas, ser la señalada para su grado en la siguiente escala de remuneración:
| GRADO | ASIGNACION BASICA MENSUAL |
|---|---|
| 17 | $ 100.418 |
| 18 | 104.479 |
| 19 | 111.747 |
| 20 | 113.910 |
| 21 | 133.304 |
| 22 | 146.381 |
Artículo 2º A la asignación básica mensual fijada en el artículo anterior no tendrán derecho los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal y Justicia Penal Militar que estando dentro de los grados 17 a 22, se les reconozca exención por gastos de representación, de conformidad con los incisos 1 y 2 del numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y con el artículo 13 del Decreto 535 de 1987, quienes se continuarán rigiendo por la escala establecida en el artículo 1º del Decreto extraordinario 191 de 1987.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Jose Manuel Arias Carrizosa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.
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