por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público

Rango Decreto
Publicación 1990-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que uno de los factores que contribuyó a la perturbación del orden público, fue la acción violenta de grupos antisociales que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, así como la acción del narcotráfico con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas;

Que existen serios indicios, que los actos terroristas ejecutados por las bandas de narcotraficantes, en los cuales han perdido la vida varios centenares de personas, son previamente coordinados a través de comunicaciones telefónicas;

Que se hace necesario que los organismos de seguridad del Estado tengan acceso a dichos medios de comunicación, especialmente en aquellas líneas utilizadas por personas presuntamente vinculadas con actividades narcoterroristas, a fin de contrarrestar la acción de los delincuentes,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Jueces Penales Militares podrán autorizar a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, interceptar las líneas telefónicas, que están siendo utilizadas por personas presuntamente vinculadas en la comisión de delitos de narcotráfico y conexos, o en los tipificados en el Decreto Legislativo 180 de 1988 y normas que lo complementan o adicionan.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe; El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes; El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla; El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo; El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía, Gabriel Rosas Vega; La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade; El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe; La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez; El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney; El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones; La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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