Por el cual se separa el servicio Postal del Telegráfico en el Municipio e Amalfi, se fijan unas asignaciones y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1918-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Separase el servicio de Correos del de Telégrafos en el Municipio de Amalfi.

Artículo 2° La Administración de Correos de Amalfi será servida por un Administrador, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).

Artículo 3° Destínase la suma de dos pesos ($ 2) para gastos de utilidades de escritorio en cada mes en esa Oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno. Pedro Antonio MOLINA.

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