Por el cual se crean unas plazas y se fijan unas asignaciones en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase la plaza de primer Ayudante del Cajero Contador de la Oficina Telegráfica de Barranquilla, con la asignación mensual de $ 70.
Artículo 2° Créanse igualmente en la Oficina dé Barranquilla, dos plazas más de Ayudantes, encargados del servicio inalámbrico y de cables, dos de Oficiales de Recibo y cinco de Carteros; en la de Cartagena, tres de Ayudantes, una de Oficial dé Recibo, una de Copista y dos de Carteros, y dos más de Ayudantes en cada una de las de Banco y ocaña con las mismas asignaciones mensuales de las de su clase en estas oficinas.
Artículo 3° Fíjase en $ 25 la asignación mensual del Cartero de la Oficina Telegráfica de Puerto Colombia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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