Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Por el tiempo que sea necesario concédese franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras diarias, al Jefe del Departamento de Información y Propaganda del Ministerio de Agricultura y Comercio, para comunicarse con las entidades oficiales y particulares que él crea necesario, sobre asuntos urgentes relacionados con la extinción del gorgojo del café.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.