Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Por el tiempo que sea necesario concédese franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras diarias, al Jefe del Departamento de Información y Propaganda del Ministerio de Agricultura y Comercio, para comunicarse con las entidades oficiales y particulares que él crea necesario, sobre asuntos urgentes relacionados con la extinción del gorgojo del café.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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