Por el cual se prorroga el plazo para la elaboración del Código Procedimiento Penal

Rango Decreto
Publicación 1937-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo 1° prorógase por e1 término de noventa días, a partir del primero del presente mes, el término que tiene la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios para la elaboración del proyecto de Código de Procedimiento Penal.
Artículo 2° Dentro del mismo término la mencionada Comisión dirigirá la publicación de las actas de Procedimiento Penal, para que puedan ser presentadas al Congreso conjuntamente con el proyecto de Código.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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