Por el cual se prorroga el plazo para la elaboración del Código Procedimiento Penal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y
CONSIDERANDO
- a) Que el plazo fijado por el Decreto número 3200, del 31de diciembre del año ,pasado, para la elaboración del proyecto, de Código de Procedimiento Penal venció -el día l -del -presente mes; y
- b) Que la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, a la cual se ha encomendado aquel trabajo, ha solicitado una prórroga del plazo,
DECRETA:
Artículo 1° prorógase por e1 término de noventa días, a partir del primero del presente mes, el término que tiene la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios para la elaboración del proyecto de Código de Procedimiento Penal.
Artículo 2° Dentro del mismo término la mencionada Comisión dirigirá la publicación de las actas de Procedimiento Penal, para que puedan ser presentadas al Congreso conjuntamente con el proyecto de Código.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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