Disposiciones sobre servicios telefónicos, etc

Rango Decreto
Publicación 1950-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 6ª de 1943 autorizó la organización de una Empresa que unificara la prestación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos.

Que la Ley 83 de 1945 que creó la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, en su artículo 3º establece que el Estado podrá aportar el patrimonio de esta Empresa para la creación de una Empresa Nacional que unifique los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos.

Que el Decreto 1684 de 1947 que creó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones establece en su artículo 3º que a esta Empresa de deberá incorporarse el patrimonio de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 83 de 1945 y el artículo 16 del decreto 247 de 1946, y que habiéndose organizado ya la Empresa Nacional de Telecomunicaciones es necesario cumplir lo ordenado por el artículo 3º de la Ley 6ª de 1943 y evitarse la duplicación en la dirección de estos servicios que va en contra de la economía y de toda buena organización.

DECRETA:

Artículo 1º. Los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos serán manejados en los sucesivo por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a cuyo patrimonio se incorporará el de la actual Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, previos los inventarios del caso.
Artículo 2º. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones seguirá disfrutando de los privilegios y derechos que las leyes y disposiciones vigentes le han concedido a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, continuará con la misma organización autónoma de que disfruta en la actualidad y su administración se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 2145 de 1949.
Artículo 3º. Tanto las obligaciones de carácter legal, así como las acreencias de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones continuará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en las mismas condiciones contractuales y la Contabilidad de los servicios actualmente adscritos a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones deberá llevarse por separado en tal forma que no se involucre con los correspondientes a la actual Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a fin de deslindar la pignoración de ellos.
Artículo 4º. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que unificará los servicios de las dos actuales Empresas, estará dirigida por una Junta Directiva compuesta de cinco miembros de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional, la cual será presidida por el Ministerio de Correos y Telégrafos y cuyo Secretario será el mismo de la Empresa.
Artículo 5º. La Junta Directiva creada en el artículo anterior, y cuyas funciones determinan la Ley 83 de 1945, Decretos reglamentarios y el Decreto 684 de 1947, elaborará los nuevos Estatutos que para su validez deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo. Mientras se llena esta formalidad la nueva Empresa estará regida por los actuales estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones tendrá un Gerente con una asignación mensual de mil cuatrocientos pesos ($1.400.oo), de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo 7º. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 6ª de 1943, 83 de 1945 y de los Decretos 247 de 1946 y 1684 de 1947.
Artículo 8º. La Sección Técnica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con su nueva organización y funciones, tendrá además de las labores que le son propias, las de asesoría del Ministerio de Correos y Telégrafos y deberá tener una sub-sección para el control de la radiodifusión cuya organización será determinada por Resolución del Ministro de Correos y Telégrafos de quien dependerá directamente, siendo el personal de esta sub-sección de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo.
Artículo 9º. El Presente Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1950

MARIANO OSPINA PEREZ

EL MINISTRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS,

General Gustavo ROJAS PINILLA

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