por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores), por $ 1.207.883.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que es necesario incrementar algunas apropiaciones deficientes y abrir otras en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967, para el normal funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores, por un total de $1.207.883.00;
Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78.705.525.67, de los cuales se utiliza la cantidad de $1.207.883.00 para financiar los créditos de que trata el presente Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón doscientos siete mil ochocientos ochenta y tres pesos ($1.207.883.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ | 1.207.883.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 1.207.883.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de funcionamiento
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
CAPITULO 051
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Programa 106
Asuntos Administrativos Generales
Gastos generales
| 105 - 133 - 201. Artículo 0545. Mantenimiento y aseguros | 100.000.00 |
|---|---|
| 105 - 133 - 301. Artículo 0546. Compra de equipo | 900.000.00 |
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 105
Comando de la Defensa Civil
Programa 169
Administración del Comando de la Defensa Civil
Servicios personales
| 101 - 111 - 103. Artículo 1089. Sueldos del personal de nómina | $ | 56.700.00 |
|---|---|---|
| 101 - 111 - 105. Artículo 1090. Gastos de representación | 10.500.00 | |
| 102-111-117. Artículo 1091. Prima de Navidad | 4.725.00 |
Gastos generales
| 105 - 111 - 201. Artículo 1092. Mantenimiento y aseguros | 2.800.00 |
|---|---|
| 106 - 111 - 205. Artículo 1093. Servicios de comunicaciones | 2.800.00 |
| 106 - 111 - 203. Artículo 1094. Servicios públicos | 2.800.00 |
| 106 - 111 -305. Artículo 1095. Materiales y suministros | 2.800.00 |
Ministerio de Relaciones Exteriores
CAPITULO 0153
Rama Técnica
Programa 187
Relaciones con Organismos y Conferencias Internacionales.
Transferencias
| 206 - 112 - 440. | Artículo 1562 - A, Cuota extra ordinaria de Colombia para cubrir los gastos ocasionados por la Reunión de los Jefes de Estados Americanos: las reuniones de la Comisión Especial de Representantes Personales de los Jefes de Estados Americanos y del tercer periodo de sesiones de la Undécima Reunión de Cónsules | $ | 124.758.00 |
|---|---|---|---|
| Suman los Créditos | $ | 1.207.883.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 26 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
Abdón Espinosa Valderrama Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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