por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores), por $ 1.207.883.00

Rango Decreto
Publicación 1967-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que es necesario incrementar algunas apropiaciones deficientes y abrir otras en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967, para el normal funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores, por un total de $1.207.883.00;

Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78.705.525.67, de los cuales se utiliza la cantidad de $1.207.883.00 para financiar los créditos de que trata el presente Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón doscientos siete mil ochocientos ochenta y tres pesos ($1.207.883.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 1.207.883.00
Suma el recurso $ 1.207.883.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de funcionamiento

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

CAPITULO 051

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa 106

Asuntos Administrativos Generales

Gastos generales

105 - 133 - 201. Artículo 0545. Mantenimiento y aseguros 100.000.00
105 - 133 - 301. Artículo 0546. Compra de equipo 900.000.00

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 105

Comando de la Defensa Civil

Programa 169

Administración del Comando de la Defensa Civil

Servicios personales

101 - 111 - 103. Artículo 1089. Sueldos del personal de nómina $ 56.700.00
101 - 111 - 105. Artículo 1090. Gastos de representación 10.500.00
102-111-117. Artículo 1091. Prima de Navidad 4.725.00

Gastos generales

105 - 111 - 201. Artículo 1092. Mantenimiento y aseguros 2.800.00
106 - 111 - 205. Artículo 1093. Servicios de comunicaciones 2.800.00
106 - 111 - 203. Artículo 1094. Servicios públicos 2.800.00
106 - 111 -305. Artículo 1095. Materiales y suministros 2.800.00

Ministerio de Relaciones Exteriores

CAPITULO 0153

Rama Técnica

Programa 187

Relaciones con Organismos y Conferencias Internacionales.

Transferencias

206 - 112 - 440. Artículo 1562 - A, Cuota extra ordinaria de Colombia para cubrir los gastos ocasionados por la Reunión de los Jefes de Estados Americanos: las reuniones de la Comisión Especial de Representantes Personales de los Jefes de Estados Americanos y del tercer periodo de sesiones de la Undécima Reunión de Cónsules $ 124.758.00
Suman los Créditos $ 1.207.883.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 26 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

Abdón Espinosa Valderrama Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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