Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (departamento administrativo nacional de estadística) por $ 4.038.526.00; (Contraloría General de la República), por $ 25.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Contraloría General de la República por $ 25.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente, para amparar, los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se h a n cumplido los, requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 | 25.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 25.000.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
|---|---|
| Capítulo 005 | Capítulo 005 |
| Contraloría General de la República | Contraloría General de la República |
| Programa 005 | Programa 005 |
| Fiscalización del Presupuesto Nacional. | Fiscalización del Presupuesto Nacional. |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 113 103. Artículo 0051. Sueldos del personal de nómina | 20.000.000 |
| Programa 006 | Programa 006 |
| Fiscalización de los Establecimiento Públicos | Fiscalización de los Establecimiento Públicos |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 113 103. Artículo 0067. Sueldos del personal de nómina | 5.000.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ 25.000.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a paritr de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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