Por el cual se integra un comité en el sector educativo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
DECRETA:
Artículo primero. Para el estudio de la reforma de la estructura y funcionamiento de los fondos Educativos Regionales, la descentralización de la administración educativa y la creación y financiamiento de la Caja de revisión Social del Magisterio Colombiano, constituyese un comité integrado así:
El Ministerio de Educación Nacional, quien lo Presidirá o el Viceministro.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de planeación o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, y
El Doctor Gabriel Betancur Mejía.
Artículo segundo. Dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de este Decreto, el comité elaborara un proyecto de ley para ser presentado a las reuniones ordinarias de 1981 del Congreso Nacional.
Artículo tercero. El comité podrá asesorarse de las personas e instituciones que considere necesarias por su labor y tendrá el apoyo permanente de la organización administrativa del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministerio de Educación Nacional.
Carlos Albán Holguín
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