Por el cual se integra un comité en el sector educativo

Rango Decreto
Publicación 1981-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

DECRETA:

Artículo primero. Para el estudio de la reforma de la estructura y funcionamiento de los fondos Educativos Regionales, la descentralización de la administración educativa y la creación y financiamiento de la Caja de revisión Social del Magisterio Colombiano, constituyese un comité integrado así:

El Ministerio de Educación Nacional, quien lo Presidirá o el Viceministro.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

El Jefe del Departamento Nacional de planeación o su delegado.

El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, y

El Doctor Gabriel Betancur Mejía.

Artículo segundo. Dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de este Decreto, el comité elaborara un proyecto de ley para ser presentado a las reuniones ordinarias de 1981 del Congreso Nacional.
Artículo tercero. El comité podrá asesorarse de las personas e instituciones que considere necesarias por su labor y tendrá el apoyo permanente de la organización administrativa del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministerio de Educación Nacional.

Carlos Albán Holguín

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