Por el cual se dicta una medida en relación con Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. El Director del Centro Experimental Piloto de cada entidad territorial deberá asistir a todas las reuniones de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional. Tendrá voz pero no voto en las deliberaciones respectivas.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
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