por el cual se suprime y se crean unos cargos en el Servicio Exterior de la República

Rango Decreto
Publicación 1989-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de julio de 1989, suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América el cargo de un (1) Auxiliar 3 PA, con una asignación básica mensual de seiscientos cinco dólares con 97/100 (US$ 605.97), actualmente ocupado por la señora Luz Marina Quintero González.

Artículo 2º A partir del 1º de julio de 1989, créanse en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos:

Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32).

Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82).

Artículo 3º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.