Por el cual se concede una franquicia postal y telegráfica de carácter transitorio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
considerando:
Que una Junta especial constituida en la ciudad de Istmina ha solicitado del Gobierno franquicia postal y telegráfica, a fin de poder llevar a la práctica la erección de un monumento que perpetúe en esa región la memoria del señor General Rafael Reyes,
decreta:
Artículo 1° Concédese franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras diarias, y para lo estrictamente indispensable, al Presidente de la Junta especial encargada de erigir un monumento a la memoria del señor General don Rafael Reyes, ex-Presidente de la República.
Artículo 2° Con el mismo fin concédese franquicia postal al Presidente de dicha Junta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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