Por el cual se suprimen dos unidades en la Sección de Policía Nacional destinada a prestar sus servicios al Ferrocarril Central del Norte Sección 2ª El Claro
Sección 2° El Claro.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de julio próximo suprímense dos (2) Agentes, de 2a clase en la Sección de Policía Nacional que presta sus servicios en el Ferrocarril Central del Norte, Sección 2a El Claro, creada por Decreto 524, de 12 de marzo de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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