Por el cual se amplían unos plazos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Amplíanse los plazos señalados para las inscripciones en los Directorios de la Industria Manufacturera y de Exportadores, de que tratan los Decretos números 418 y 419 de 1940, hasta el 15 de agosto del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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