Por el cual se organiza la dependencia del Ministerio de Higiene denominada Instituto de Rádium

Rango Decreto
Publicación 1951-07-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3708 de 1950, fue adscrito el Instituto Nacional de Rádium, como dependencia del Ministerio de Higiene,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, el Instituto Nacional de Rádium de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, funcionará en los terrenos y edificios que actualmente ocupa, con la dotación y demás enseres que pertenezcan a dicho Instituto, como una dependencia del Ministerio de Higiene, denominada "Instituto Nacional de Rádium".
Artículo segundo. El Instituto Nacional de Rádium continuará la labor que ha venido desarrollando en los años anteriores, y sus funciones serán:
Artículo tercero. El Instituto Nacional de Rádium tendrá las siguientes Secciones:
Artículo cuarto. La Administración y Pagaduría del Instituto Nacional de Rádium, estarán a cargo de un Administrador y de un Contador - Pagador - Almacenista, que deberán prestar la fianza que señale la Contraloría General de la República, para el desempeño de sus funciones.
Artículo quinto. A partir del primero de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, los cargos y asignaciones del personal del Instituto Nacional de Rádium, serán los siguientes:
DIRECCION Y SECCION CIENTIFICA
1 Director y Jefe de Cirugía $ 900.00 mensuales.
Servicio de Radiumterapia y Roentgenterapia:
1 Jefe de Radiumterapia 500.00 mensuales.
1 Jefe de Roentgenterapia 500.00 mensuales.
1 Físico y Auxiliar 350.00 mensuales.
1 Auxiliar 200.00 mensuales.
1 Interno Residente 80.00 mensuales.
2 Enfermeras a $ 160.00, cada una 320.00 mensuales.
2 Auxiliares de Enfermería a $ 40.00, cada uno 80.00 mensuales.
Servicio de Cirugía:
1 Anestesista 500.00 mensuales.
1 Jefe de Clínica 200.00 mensuales.
1 Cirujano Auxiliar 80.00 mensuales.
1 Interno Residente 80.00 mensuales.
1 Interno Residente Pensionado 80.00 mensuales.
1 Enfermera - Jefe 350.00 mensuales.
2 Enfermeras a $ 160.00, cada una 320.00 mensuales.
2 Auxiliares de Enfermería a $ 40.00, cada uno 80.00 mensuales.
Servicio de Consulta Externa:
1 Jefe $ 400.00 mensuales.
1 Auxiliar y Encargado de la Docencia 150.00 mensuales.
1 Interno Residente y Encargado de Biopsias 80 .00 mensuales.
Servicio de Radiodiagnóstico:
2 Radiólogos a $ 250 00 cada uno 500.00 mensuales.
1 Interno Residente Asistente 80.00 mensuales.
Servicio de Laboratorio:
1 Patólogo $ 550.00 mensuales.
1 Laboratorista Clínico 320.00 mensuales.
1 Citólogo 80.00 mensuales.
Servicio de Medicina Interna:
1 Jefe $ 200.00 mensuales.
1 Jefe de Clínica Residente 250.00 mensuales.
4 Enfermeras a $ 160.00, cada una 640.00 mensuales.
3 Auxiliares de Enfermería, $ 40.00, cada uno 120.00 mensuales.
Servicio de Ginecología:
3 Ginecólogos a $ 80.00 cada uno $ 240.00 mensuales.
Servicio de Dermatología:
1 Dermatólogo 80.00 mensuales.
Servicio de Urología:
1 Jefe $ 80.00 mensuales.
1 Auxiliar 60.00 mensuales.
Servicio de Anatomía Patológica:
1 Patólogo Auxiliar $ 200.00 mensuales.
Servicio de Laboratorio Clínico:
1 Ayudante Primero $ 200.00 mensuales
1 Ayudante Segundo 100.00 mensuales.
1 Auxiliar 50.00 mensuales.
Servicio de Osteología:
1 Osteólogo $ 80.00 mensuales
Servicio de Otorrinolaringología:
1 Otorrinolaringólogo $ 80.00 mensuales.
Servicio de Oftalmología:
1 Oftalmólogo $ 80.00 mensuales.
Servicio de Proctología:
1 Proctólogo $ 80.00 mensuales.
Servicio de Gastroenterología:
1 Gastroenterólogo $ 80.00 mensuales.
Servicio de Neurología:
1 Neurólogo $ 80.00 mensuales.
Servicio de Pediatría:
1 Pedíatra $ 80.00 mensuales.
Servicio de Endoscopia:
1 Endoscopista $ 80.00 mensuales
ADMINISTRACION Y PAGADURIA, SECCION ADMINISTRATIVA Y HOSPITALARIA
1 Administrador $ 500.00 mensuales.
1 Contador - Pagador - Almacenista 400.00 mensuales.
1 Oficial Auxiliar 350.00 mensuales.
1 Secretaria - Bibliotecaria de la Dirección 300.00 mensuales.
1 Mecanógrafa - Ayudante del Servicio de Consulta Externa 200.00 mensuales.
1 Mecanógrafa - Ayudante del Servicio de Ginecología 200.00 mensuales.
1 Mecanógrafa - Ayudante del Servicio de Radiumterapia y Roentgenterapia 200.00 mensuales.
3 Ayudantes del Servicio de Radiumterapia y Roentgenterapia, a $ 200 cada uno 600.00 mensuales.
1 Mecanógrafa - Ayudante del Servicio de Radiodiagnóstico 200.00 mensuales.
1 Mecanógrafa - Ayudante del Servicio de Anatomía Patológica 200.00 mensuales.
Servicio de Consultorios
Especializados:
2 Ayudantes a $ 150.00 cada uno $ 300.00 mensuales.
Servicio de Estadística:
1 Oficial $ 220.00 mensuales.
1 Auxiliar 200.00 mensuales.
Portería:
1 Portero $ 180.00 mensuales.
1 Mensajero - Conserje 160.00 mensuales.
Capellanía:
1 Capellán $ 150.00 mensuales.
Servicio de Mecánica:
1 Mecánico $ 160.00 mensuales.
Hospital de Caridad:
3 Enfermeras a $ 80.00 cada una $ 240.00 mensuales.
Servicios domésticos:
1 Cocinera - Jefe $ 75 .00 mensuales.
6 Cocineras - Ayudantes a $ 45.00 cada una 270.00 mensuales.
6 Lavanderas a $ 40.00 cada una 240.00 mensuales.
4 Planchadoras a $ 40.00 cada una 160.00 mensuales.
1 Jardinero 75.00 mensuales.
10 Aseadoras a $ 40.00 cada una 400.00 mensuales.
Artículo sexto. A partir del primero de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, quedan suprimidos todos los cargos existentes hasta esa fecha en el Instituto Nacional de Rádium que no estén contemplados en el presente Decreto.
Artículo séptimo. El Ministerio de Higiene, reglamentará por medio de Resoluciones posteriores, las funciones, obligaciones y horas de trabajo del personal de empleados del Instituto Nacional de Rádium.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.

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