Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 143 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1963-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3°. del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos del artículo 3°. de la Ley 143 de 1959, el Instituto de Crédito Territorial ejercerá en forma autónoma la dirección y administración del "Centro Urbano Antonio Nariño", de Bogotá, D. E.
Artículo 2°. Todos los gastos que demande la dirección y administración del "Centro Urbano Antonio Nariño", de Bogotá, D. E, serán de cargo de los copropietarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 456 de 1960.

Parágrafo. El Instituto de Crédito Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, elaborará anualmente el correspondiente presupuesto.

Artículo 3°. La Auditoría Fiscal del "Centro Urbano Antonio Nariño" la ejercerá la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Fomento,

Aníbal Vallejo Alvarez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.