Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), $ 5.795.456.62
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que de conformidad con la Resolución número 433 de 1967, dictada por el Superintendente Bancario, el monto de las contribuciones que deben pagar los bancos y demás entidades fiscalizadas por la Superintendencia en el presente año es superior en la cantidad de $ 5.795.456.62 a lo incorporado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos;
Qué la Superintendencia Bancaria ha solicitado al Gobierno Nacional que con el mayor producto de las contribuciones se abran unos créditos adicionales a su presupuesto en la vigencia en curso para poder garantizar su normal funcionamiento;
Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1967, por un valor de $5.795.456.62, moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de cinco millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos con sesenta y dos centavos ($5.795.456.62) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
- A) Tasas y Multas
CAPITULO VIII
- b) Servicios Administrativos
| Numeral 68. | Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma | $ | 5.795.456.62 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 5.795.456.62 |
Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábresen los siguientes créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 0252
Rama Técnica
Programa 248
Inspección y Control Bancario
Servicios personales
| 101 - 113 - 103. Artículo 2583. Sueldos del personal de nómina | $ | 731.520.00 |
|---|---|---|
| 101-113-105. Artículo 2584. Gastos de representación | 16.500.00 | |
| 101 - 113 - 109. Artículo 2585 - A. Remuneración por servicios técnicos | 13.600.00 | |
| 102-113-117. Artículo 2587. Prima de Navidad | 50.000.00 | |
| 102 - 113 - 123. Artículo 2587 - A Indemnización por vacaciones | 50.000.00 | |
| 102 - 113 - 127. Artículo 2587 - B Subsidio de transporte | 60.000.00 |
Gastos generales
| 105 - 113 - 201. Artículo 2588. Mantenimiento y aseguros | 125.000.00 |
|---|---|
| 105 - 113 - 301. Artículo 2589. Compra de equipo | 100.000.00 |
| 106 - 113 -203. Artículo 2590. Viáticos y gastos de Viaje | 1.600.000.00 |
| 106 - 113 - 305. Artículo 2593. Materiales y suministros | 150.000.00 |
| 106 - 113 - 209. Artículo 2595. Arrendamientos | 230.000.00 |
Transferencias
| 202 - 333 - 402. Artículo 2597. Caja de Previsión Social Superbancaria | 2.665.212 |
|---|---|
Programa 248 - A
Pago de Vigencias Expiradas
(Superintendencia Bancaria)
Servicios personales
| 101 - 113-103. Artículo 2598 - A Sueldos del personal de nómina | 1.360.00 |
|---|---|
| 102 - 113 - 117. Artículo 2598 - B. Prima de Navidad | 1.330.00 |
Gastos generales
| 106 - 113 - 205. Artículo 2598 - C Servicio de comunicaciones | 200.00 | |
|---|---|---|
| 106-113-311. Artículo 2598 - D Impresos y publicaciones | 400.00 | |
| Suma el recurso | $ | 5.795.456.62 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 26 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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