Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), $ 5.795.456.62

Rango Decreto
Publicación 1967-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que de conformidad con la Resolución número 433 de 1967, dictada por el Superintendente Bancario, el monto de las contribuciones que deben pagar los bancos y demás entidades fiscalizadas por la Superintendencia en el presente año es superior en la cantidad de $ 5.795.456.62 a lo incorporado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos;

Qué la Superintendencia Bancaria ha solicitado al Gobierno Nacional que con el mayor producto de las contribuciones se abran unos créditos adicionales a su presupuesto en la vigencia en curso para poder garantizar su normal funcionamiento;

Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1967, por un valor de $5.795.456.62, moneda legal, y

Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de cinco millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos con sesenta y dos centavos ($5.795.456.62) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO VIII

Numeral 68. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma $ 5.795.456.62
Suma el recurso $ 5.795.456.62
Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábresen los siguientes créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 0252

Rama Técnica

Programa 248

Inspección y Control Bancario

Servicios personales

101 - 113 - 103. Artículo 2583. Sueldos del personal de nómina $ 731.520.00
101-113-105. Artículo 2584. Gastos de representación 16.500.00
101 - 113 - 109. Artículo 2585 - A. Remuneración por servicios técnicos 13.600.00
102-113-117. Artículo 2587. Prima de Navidad 50.000.00
102 - 113 - 123. Artículo 2587 - A Indemnización por vacaciones 50.000.00
102 - 113 - 127. Artículo 2587 - B Subsidio de transporte 60.000.00

Gastos generales

105 - 113 - 201. Artículo 2588. Mantenimiento y aseguros 125.000.00
105 - 113 - 301. Artículo 2589. Compra de equipo 100.000.00
106 - 113 -203. Artículo 2590. Viáticos y gastos de Viaje 1.600.000.00
106 - 113 - 305. Artículo 2593. Materiales y suministros 150.000.00
106 - 113 - 209. Artículo 2595. Arrendamientos 230.000.00

Transferencias

202 - 333 - 402. Artículo 2597. Caja de Previsión Social Superbancaria 2.665.212

Programa 248 - A

Pago de Vigencias Expiradas

(Superintendencia Bancaria)

Servicios personales

101 - 113-103. Artículo 2598 - A Sueldos del personal de nómina 1.360.00
102 - 113 - 117. Artículo 2598 - B. Prima de Navidad 1.330.00

Gastos generales

106 - 113 - 205. Artículo 2598 - C Servicio de comunicaciones 200.00
106-113-311. Artículo 2598 - D Impresos y publicaciones 400.00
Suma el recurso $ 5.795.456.62
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 26 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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