Por el cual se adiciona el Decreto 800 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1970-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 800 de 1966 quedará así:

Artículo 1° No obstante lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto 2427 de 1956, será obligatorio que los contratos para plantas telefónicas de ensanche, se celebren mediante licitación cuando con ellos se constituyan nuevos grupos o unidades con características propias de una central completa.

Parágrafo 1° Las licitaciones a que se refiere este artículo estarán sujetas a lo ordenado en los Decretos 2427 de 1956, 3398 de 1959 y a las normas generales que reglamentan la materia.

Parágrafo 2° No será necesaria la licitación cuando las adquisiciones de grupos o unidades con características propias de una central completa se hagan con fines de ensayo o de investigación, siempre que la adquisición no signifique adición de más del 10% de las instalaciones o equipos del adquirente en planta interna. Estas adquisiciones requieren el concepto previo y favorable del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Comunicaciones, Antonio Díaz García.

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