Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 98 del 23 de noviembre de 1970, originario del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional, en la siguiente forma:
"por el cual se fijan normas sobre las asignaciones del personal administrativo y se conceden unas prestaciones extralegales.
El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el proceso de expansión de la Universidad requiere cada vez más un personal docente y administrativo con idoneidad para las tareas que les corresponde:
- 2° Que con ese propósito se han estimulado los servicios docentes con un procedimiento técnico que permite elevar las remuneraciones de esos servidores con miras a mantener y atraer a la Universidad Nacional los más calificados profesores en todas las áreas científicas y profesionales;
- 3° Que la administración de la Universidad es parte sustancial de su funcionamiento y que, por lo tanto, esa misma política de estímulo debe extenderse al personal que la sirve, en procura de una mejor capacitación y de mejores condiciones de vida;
- 4° Que para una mejor selección de los funcionarios administrativos en todos los niveles, la naturaleza de la Institución impone el implantamiento de algunas prestaciones no previstas en la ley, a fin de capacitar más eficientemente al personal actual y al que ingrese posteriormente a la Universidad;
- 5° Que los empleados de la Universidad, por conducto del Sindicato, han solicitado a las Directivas la necesidad de adoptar estas medidas y que después de amplias conversaciones han concretado las aspiraciones y posibilidades de su satisfacción en los términos que se consagran en el siguiente articulado.
ACUERDA:
Artículo 1°. Becas para estudio.
- a) La Universidad otorgará a los hijos de sus empleados un total de 120 becas hasta de S 800.00 anuales cada una para educación secundaria, comercial y/o técnica, cuyos derechos hayan sido adquiridos en 1970;
- b) En el Instituto de Aplicación Pedagógica, la Universidad duplicará el cupo para el primer año, para los hijos de sus empleados conservando el porcentaje actual, en relación con el cupo para el personal docente, administrativo y particular, haciendo posteriormente el estudio y reglamentación que comprenda la Escuela "Ramírez Montúfar" y el "Instituto de Aplicación Pedagógica". (Del segundo año en adelante mantendrá esta misma proporción de cupos en el Instituto de Aplicación Pedagógica o en otra entidad oficial, de acuerdo con las necesidades y posibilidades académicas del Departamento de Educación);
- c) La Universidad otorgará a sus servidores, un total de 30 becas para educación secundaria, comercial y/o técnica, a razón de $ 1.000.00 anuales cada una, cuyos derechos hayan sido adquiridos en 1970;
- d) La Universidad otorgará a sus servidores, 10 becas universitarias para el pago de matrículas en Universidades distintas a la Universidad Nacional, a razón de $ 3:000.00 cada una; pago que se hará: por anticipado y previa la comprobación del caso, a partir del 1° de enero de 1971.
Artículo2° Estudio para los empleados.
a)
- b) Anualmente la Universidad realizará en sus dependencias de todo el país, dos cursos o seminarios de capacitación, uno de funciones administrativas y otro relacionado con los servicios, para la mejor capacitación de quienes los prestan.
El número de alumnos será determinado por la Universidad y la selección para participar en ellos será realizado de común acuerdo entre la Universidad y los empleados por conducto del Sindicato. Estos cursos se harán primordialmente en colaboración con el Sena;
- c) El empleado que haya terminado sus estudios secundarios y se encuentre al servicio de la Universidad, podrá ingresar a ésta, siempre que no sea incompatible con el horario de trabajo y llene los requisitos. Este empleado estará exentó del pago de los derechos de matrícula;
- d) La Oficina de Personal presentará al Consejo Superior Universitario un programa de capacitación tanto nacional como internacional en las ramas que sean necesarias.
Artículo 3° Restructuración de la Caja de Previsión en cuanto a los servicios médicos-quirúrgicos-hospitalarios y odontológicos:
- a) La Universidad, mediante Resolución del Consejo Superior, integrará una comisión mixta, compuesta por dos profesores de la Facultad de Medicina, uno de la Facultad de Derecho, el Síndico Administrador, el representante del personal administrativo en la Junta y dos representantes del Sindicato, para la reestructuración de la Caja de Previsión Social de la Universidad.
El Consejo Superior nombrará una comisión en un término no mayor de 30 días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo. La comisión dispondrá de un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su constitución para presentar al Consejo Superior Universitario las recomendaciones del caso. Teniendo, como base las conclusiones de la Comisión el Consejo Superior Universitario dictará el Acuerdo correspondiente en el plazo, no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de la presentación de las recomendaciones;
- b) La Universidad reconocerá hasta la suma de $ 1.000.00 como servicio prenatal y de maternidad para la esposa o compañera del empleado, para pago de la asistencia médica y drogas, en la misma forma como lo ha venido haciendo.
Artículo 4° Subsidio familiar:
La Universidad hará extensivo el reconocimiento del subsidio familiar, para los empleados que tengan una asignación hasta de $ 4.500.00, pagándolo directamente como lo había venido haciendo hasta el 31 de diciembre de 1968, por trimestres vencidos.
Artículo 5°Subsidio Familiar especial.
La Universidad pagará una bonificación especial a los empleados que no teniendo hijos a su cargo, sí tengan a cargo los padres, sin recursos económicos y sin capacidad o posibilidad para trabajar, de conformidad con la documentación que actualmente se solicita (Acuerdos que lo reglamentan), con renta gravable o mayor de $ 10.000.00, ni patrimonio gravable mayor de $ 50.000.00 y para el padre y/o la madre.
Artículo 6° Salarios.
La Universidad concederá aumento de salario a todo el personal administrativo, así:
- a) Para el personal que se encuentre ubicado en la primera columna de la tabla del Servicio Civil, con el correspondiente a la segunda, en forma horizontal;
- b) Al personal que se encuentre ubicado en la segunda columna, con el correspondiente a la tercera, y
- c) Al personal que esté actualmente sobrepago de acuerdo a su categoría, para efectos de liquidar el aumento aprobado por el presente Acuerdo, se le asignará la categoría y sueldo inmediatamente superior, es decir, con el sueldo de ingreso que se asigne a este tipo de personal, será incrementado en la misma proporción que al resto de los empleados.
Parágrafo. Los aumentos salariales que por este Acuerdo se aprueban, no requerirán para su efectividad, una nueva posesión del personal beneficiado.
Así mismo, los empleados que por razón del aumento de salario pierdan el derecho al subsidio de transporte, no están obligados a reintegrar el valor que hayan recibido por este concepto del 7 de agosto al 30 de diciembre de 1970.
Cómo quiera que por el aumento aprobado entre en vigencia la última columna salarial del escalafón vigente, en la Universidad, de conformidad con el Decreto número 2285/68, cuya consecuencia impediría que los empleados continuarán disfrutando de la prima de antigüedad qué prevé el sistema de remuneración actual, se hace necesario establecer una nueva columna salarial en la forma que a continuación se registra, eliminando la primera columna. Dicha columna adicional se tomará como base para liquidar las primas de antigüedad a que en lo sucesivo tenga derecho el personal de la Universidad. Asimismo, se tomará como sueldo de ingreso el de la primera columna que se inserta:
| Cat. | 1ª | 2ª | 3ª |
|---|---|---|---|
| 1 | 550 | 610 | 670 |
| 2 | 610 | 670 | 740 |
| 3 | 670 | 740 | 810 |
| 4 | 740 | 810 | 890 |
| 5 | 810 | 890 | 980 |
| 6 | 890 | 980 | 1.080 |
| 7 | 980 | 1.080 | 1.080 |
| 8 | 1.080 | 1.190 | 1.310 |
| 9 | 1.190 | 1.310 | 1.440 |
| 10 | 1.310 | 1.440 | 1.580 |
| 11 | 1.440 | 1.580 | 1.740 |
| 12 | 1.580 | 1.740 | 1.910 |
| Cat. | 1ª | 2ª | 3ª |
| 13 | 1.740 | 1.910 | 2.100 |
| 14 | 1.910 | 2.100 | 2.310 |
| 15 | 2.100 | 2.310 | 2.540 |
| 16 | 2.310 | 2.540 | 2.790 |
| 17 | 2.540 | 2.790 | 3.070 |
| 18 | 2.790 | 3.070 | 3.380 |
| 19 | 3.070 | 3.380 | 3.720 |
| 20 | 3.380 | 3.720 | 4.090 |
| 21 | 3.720 | 4.090 | 4.500 |
| 22 | 4.090 | 4.500 | 4.950 |
| 23 | 4.500 | 4.950 | 5.450 |
| 24 | 4.950 | 5.450 | 6.000 |
| 25 | 5.450 | 6.000 | 6.500 |
| 26 | 6.000 | 6.500 | 7.000 |
| 27 | 6.500 | 7.000 | 7.500 |
| 28 | 7.000 | 7.500 | 8.000 |
Al personal incluido en el Acuerdo 15/70, para su aumento se tendrá como base la escala con que quede figurando en forma definitiva y le corresponderá pasar a la escala siguiente.
El presente aumento salarial no afectará el beneficio de la prima de antigüedad, ni al personal que haya tenido promoción con posterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.
La Universidad hará extensivo este aumento en iguales proporciones al personal que preste sus servicios en la Caja de Previsión y al que preste sus servicios a jornal por planilla.
Parágrafo. De este aumento se exceptúa el personal que percibió aumento por Acuerdos números 37 y 55 de 1970.
- d) La Universidad creará los cargos estrictamente necesarios del personal que actualmente presta sus servicios a jornal por planilla;
- e) La Universidad por intermedio de la Sindicatura, se dirigirá al Servicio Médico de la Caja Nacional de Previsión para que éste afilie al personal que presta sus servicios a jornal por planilla y por reconocimiento, aportando éstos el 5% de su asignación mensual y la cuota de afiliación correspondiente;
- f) El personal que labora en las Cafeterías, tendrá derecho a tomar la alimentación en ellas, sin costo alguno, durante los turnos respectivos.
Artículo 7° Vacaciones proporcionales
- a) ...
Artículo 8° Prima de antigüedad.
La Universidad reconocerá y pagará a sus trabajadores, el equivalente de dos (2) meses de sueldo cada vez que el empleado cumpla cinco años continuos o discontinuos a su servicio, liquidados con base en el sueldo que devengue en el momento de causarse esta prima.
Parágrafo. Esta prima la pagará la Universidad dentro del mes siguiente a la fecha en que el empleado cumpla su quinquenio; se pagará también en los casos de retiro voluntario, muerte, jubilación o despido por cualquier causa, en cuyos casos el empleado adquiere el derecho al pago por fracción de quinquenios, siempre que hubiere laborado como mínimo dos años, en el último lapso.
Artículo 9° Carrera Administrativa.
...
Artículo 11.Reemplazos.
...
Artículo 12.Seguro de vida extralegal.
...
Artículo 13.Auxilios.
- a) ...
- b) Cuando fallecido un empleado al servicio de la Universidad, ésta reconocerá para atender los gastos de entierro la suma de $ 2.000.00 previa presentación del certificado de defunción.
Artículo 14.Permisos remunerados.
La Universidad concederá permisos remunerados previo aviso al Jefe de Personal, en los siguientes casos:
- a) Por tres (3) días, con el visto bueno del Jefe inmediato, en caso de nacimiento de un hijo o aborto de la esposa del empleado y dos días más por intermedio de la Oficina de Personal en caso de gravedad;
- b) Por tres (3) días con el visto bueno del Jefe inmediato, en caso de enfermedad diferente al contemplado en el literal a), o muerte de padres, cónyuge, hermanos e hijos; cuando la calamidad ocurriere fuera de Bogotá, el permiso se ampliará hasta por ocho (8) días, por intermedio de la Oficina de Personal;
- c) El trabajador al servicio de la Universidad que contraiga matrimonio, tendrá derecho a ocho días hábiles de permiso remunerado;
- d) A los delegados del Sindicato durante la duración del evento y dos días más para concurrir a congresos sindicales regionales, nacionales e internacionales, y a plenos que celebren los Sindicatos y Confederaciones a las cuales esté afiliado el Sindicato de la Universidad Nacional.
Para los eventos sindicales dentro del país el permiso será hasta por 5 delegados. Cuando sean internacionales el permiso será hasta para tres delegados;
- e) A los delegados que integran la Asamblea General del Sindicato cuando sean convocados a sesiones de la misma;
- f) A los miembros de las Juntas Directivas y de las comisiones de reclamos del Sindicato para asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de las mismas y para el cumplimiento de otras actividades inherentes al Sindicato;
- g) A los asistentes a cursos de capacitación sindical o de otra índole dentro o fuera del país;
- h) Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, cuando caigan en día laboral, serán de descanso remunerado para el personal de la Universidad y en consecuencia se agregarán a las vacaciones legales. Para los empleados que tienen que permanecer esos dos días prestando servicio a la Universidad, se les agregarán esos dos días a sus vacaciones ordinarias.
Parágrafo. Los permisos consignados en este artículo pueden ser ampliados por el Síndico Administrador, cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo 15.Comisiones.
La Universidad concederá comisiones remuneradas y adhonorem a los empleados para realizar estudios en el exterior o en el país no costeados por la Universidad. Estas comisiones se concederán hasta por un año, y hasta para dos empleados por año, en capacitaciones de funciones administrativas, técnicas, sociales o de servicios auxiliares.
Artículo 16.Estabilidad.
...
Parágrafo: ...
Artículo 17.Indemnización por despido injustificado:
La Universidad seguirá reconociendo las indemnizaciones contenidas en los Acuerdos 119 de 1964 y 018 de 1966. Además al empleado que tuviere 10 años o más de servicio continuo y discontinuo a la Universidad, se le pagarán 60 días adicionales de salario por cada uno de los años subsiguientes al décimo y proporcionalmente por fracción.
Artículo 18. La máxima jornada de trabajo para los servidores de la Universidad será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, en jornada continua a partir de las 8 a. m. El sábado no se laborará. Aquellas unidades en donde no puede cumplir este horario, prepararán su horario de trabajo sin pasar de las 40 horas semanales.
Para los celadores, conductores y personal de cafetería, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias diurnas o nocturnas en forma continua, según las necesidades del servicio. El tiempo adicional que tenga que laborar en razón de su oficio, será acumulado y pagado por la Universidad en tiempo o dinero, según lo estime conveniente.
Artículo 19. La Universidad mantendrá el tratamiento y garantías que ha tenido hasta ahora, tanto para los miembros de la Directiva Principal, del Sindicato, para las Subdirectivas en las distintas sedes de la Universidad, al igual que con los miembros de la comisión de reclamos ... de conformidad con lo establecido en los artículos 406 y 407 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 20.Deportes.
La Universidad reconocerá los dominicales y feriados a los entrenadores o Jefes de Grupo, para que presten sus servicios a los empleados, y cuando se lleven a efecto campeonatos. La Universidad y el Sindicato patrocinarán los equipos de fútbol, basquet, tenis de mesa, tejo, ajedrez, micro-fútbol y demás deportes existentes o que lleguen a formar con posterioridad a la vigencia de este Acuerdo, y concederá los permisos para los entrenamientos y encuentros, de acuerdo con la reglamentación de la dirección de deportes y según las posibilidades presupuéstales de la Universidad para las actividades deportivas.
Parágrafo. La Universidad costeará la participación de los deportistas que estén en capacidad de competir en eventos regionales, nacionales e internacionales siempre y cuando sean empleados de la Universidad y compitan representando a la misma o al Sindicato.
Articulo 21. ...
Artículo 22. ...
Artículo 23.Elementos dé prevención y útiles de trabajo.
Para los solos fines de sus ocupaciones específicas, los empleados que laboren en conservación de prados, jardines, en tareas, agrícolas, mecánicas, de avicultura, carpintería, plomería, estaciones de gasolina, en laboratorios, hatos, establos, albañilería, lavalozas, marmiteros, meseros, cajeros, aseadores y tractoristas, tendrán derecho a dos overoles según el caso y dos pares de zapatos al año; cualquiera que sea su remuneración.
En las mismas condiciones anteriores también tendrán derecho a este suministro aquellos empleados que, a juicio del Jefe de Sección o por recomendación motivada, por la Junta Directiva del Sindicato; deban ser dotados de tales elementos.
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