Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1971-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 98 del 23 de noviembre de 1970, originario del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional, en la siguiente forma:

"por el cual se fijan normas sobre las asignaciones del personal administrativo y se conceden unas prestaciones extralegales.

El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°. Becas para estudio.

Artículo Estudio para los empleados.

a)

El número de alumnos será determinado por la Universidad y la selección para participar en ellos será realizado de común acuerdo entre la Universidad y los empleados por conducto del Sindicato. Estos cursos se harán primordialmente en colaboración con el Sena;

Artículo 3° Restructuración de la Caja de Previsión en cuanto a los servicios médicos-quirúrgicos-hospitalarios y odontológicos:

El Consejo Superior nombrará una comisión en un término no mayor de 30 días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo. La comisión dispondrá de un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su constitución para presentar al Consejo Superior Universitario las recomendaciones del caso. Teniendo, como base las conclusiones de la Comisión el Consejo Superior Universitario dictará el Acuerdo correspondiente en el plazo, no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de la presentación de las recomendaciones;

Artículo 4° Subsidio familiar:

La Universidad hará extensivo el reconocimiento del subsidio familiar, para los empleados que tengan una asignación hasta de $ 4.500.00, pagándolo directamente como lo había venido haciendo hasta el 31 de diciembre de 1968, por trimestres vencidos.

Artículo 5°Subsidio Familiar especial.

La Universidad pagará una bonificación especial a los empleados que no teniendo hijos a su cargo, sí tengan a cargo los padres, sin recursos económicos y sin capacidad o posibilidad para trabajar, de conformidad con la documentación que actualmente se solicita (Acuerdos que lo reglamentan), con renta gravable o mayor de $ 10.000.00, ni patrimonio gravable mayor de $ 50.000.00 y para el padre y/o la madre.

Artículo 6° Salarios.

La Universidad concederá aumento de salario a todo el personal administrativo, así:

Parágrafo. Los aumentos salariales que por este Acuerdo se aprueban, no requerirán para su efectividad, una nueva posesión del personal beneficiado.

Así mismo, los empleados que por razón del aumento de salario pierdan el derecho al subsidio de transporte, no están obligados a reintegrar el valor que hayan recibido por este concepto del 7 de agosto al 30 de diciembre de 1970.

Cómo quiera que por el aumento aprobado entre en vigencia la última columna salarial del escalafón vigente, en la Universidad, de conformidad con el Decreto número 2285/68, cuya consecuencia impediría que los empleados continuarán disfrutando de la prima de antigüedad qué prevé el sistema de remuneración actual, se hace necesario establecer una nueva columna salarial en la forma que a continuación se registra, eliminando la primera columna. Dicha columna adicional se tomará como base para liquidar las primas de antigüedad a que en lo sucesivo tenga derecho el personal de la Universidad. Asimismo, se tomará como sueldo de ingreso el de la primera columna que se inserta:

Cat.
1 550 610 670
2 610 670 740
3 670 740 810
4 740 810 890
5 810 890 980
6 890 980 1.080
7 980 1.080 1.080
8 1.080 1.190 1.310
9 1.190 1.310 1.440
10 1.310 1.440 1.580
11 1.440 1.580 1.740
12 1.580 1.740 1.910
Cat.
13 1.740 1.910 2.100
14 1.910 2.100 2.310
15 2.100 2.310 2.540
16 2.310 2.540 2.790
17 2.540 2.790 3.070
18 2.790 3.070 3.380
19 3.070 3.380 3.720
20 3.380 3.720 4.090
21 3.720 4.090 4.500
22 4.090 4.500 4.950
23 4.500 4.950 5.450
24 4.950 5.450 6.000
25 5.450 6.000 6.500
26 6.000 6.500 7.000
27 6.500 7.000 7.500
28 7.000 7.500 8.000

Al personal incluido en el Acuerdo 15/70, para su aumento se tendrá como base la escala con que quede figurando en forma definitiva y le corresponderá pasar a la escala siguiente.

El presente aumento salarial no afectará el beneficio de la prima de antigüedad, ni al personal que haya tenido promoción con posterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.

La Universidad hará extensivo este aumento en iguales proporciones al personal que preste sus servicios en la Caja de Previsión y al que preste sus servicios a jornal por planilla.

Parágrafo. De este aumento se exceptúa el personal que percibió aumento por Acuerdos números 37 y 55 de 1970.

Artículo 7° Vacaciones proporcionales
Artículo 8° Prima de antigüedad.

La Universidad reconocerá y pagará a sus trabajadores, el equivalente de dos (2) meses de sueldo cada vez que el empleado cumpla cinco años continuos o discontinuos a su servicio, liquidados con base en el sueldo que devengue en el momento de causarse esta prima.

Parágrafo. Esta prima la pagará la Universidad dentro del mes siguiente a la fecha en que el empleado cumpla su quinquenio; se pagará también en los casos de retiro voluntario, muerte, jubilación o despido por cualquier causa, en cuyos casos el empleado adquiere el derecho al pago por fracción de quinquenios, siempre que hubiere laborado como mínimo dos años, en el último lapso.

Artículo 9° Carrera Administrativa.

...

Artículo 11.Reemplazos.

...

Artículo 12.Seguro de vida extralegal.

...

Artículo 13.Auxilios.
Artículo 14.Permisos remunerados.

La Universidad concederá permisos remunerados previo aviso al Jefe de Personal, en los siguientes casos:

Para los eventos sindicales dentro del país el permiso será hasta por 5 delegados. Cuando sean internacionales el permiso será hasta para tres delegados;

Parágrafo. Los permisos consignados en este artículo pueden ser ampliados por el Síndico Administrador, cuando las circunstancias así lo exijan.

Artículo 15.Comisiones.

La Universidad concederá comisiones remuneradas y adhonorem a los empleados para realizar estudios en el exterior o en el país no costeados por la Universidad. Estas comisiones se concederán hasta por un año, y hasta para dos empleados por año, en capacitaciones de funciones administrativas, técnicas, sociales o de servicios auxiliares.

Artículo 16.Estabilidad.

...

Parágrafo: ...

Artículo 17.Indemnización por despido injustificado:

La Universidad seguirá reconociendo las indemnizaciones contenidas en los Acuerdos 119 de 1964 y 018 de 1966. Además al empleado que tuviere 10 años o más de servicio continuo y discontinuo a la Universidad, se le pagarán 60 días adicionales de salario por cada uno de los años subsiguientes al décimo y proporcionalmente por fracción.

Artículo 18. La máxima jornada de trabajo para los servidores de la Universidad será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, en jornada continua a partir de las 8 a. m. El sábado no se laborará. Aquellas unidades en donde no puede cumplir este horario, prepararán su horario de trabajo sin pasar de las 40 horas semanales.

Para los celadores, conductores y personal de cafetería, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias diurnas o nocturnas en forma continua, según las necesidades del servicio. El tiempo adicional que tenga que laborar en razón de su oficio, será acumulado y pagado por la Universidad en tiempo o dinero, según lo estime conveniente.

Artículo 19. La Universidad mantendrá el tratamiento y garantías que ha tenido hasta ahora, tanto para los miembros de la Directiva Principal, del Sindicato, para las Subdirectivas en las distintas sedes de la Universidad, al igual que con los miembros de la comisión de reclamos ... de conformidad con lo establecido en los artículos 406 y 407 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 20.Deportes.

La Universidad reconocerá los dominicales y feriados a los entrenadores o Jefes de Grupo, para que presten sus servicios a los empleados, y cuando se lleven a efecto campeonatos. La Universidad y el Sindicato patrocinarán los equipos de fútbol, basquet, tenis de mesa, tejo, ajedrez, micro-fútbol y demás deportes existentes o que lleguen a formar con posterioridad a la vigencia de este Acuerdo, y concederá los permisos para los entrenamientos y encuentros, de acuerdo con la reglamentación de la dirección de deportes y según las posibilidades presupuéstales de la Universidad para las actividades deportivas.

Parágrafo. La Universidad costeará la participación de los deportistas que estén en capacidad de competir en eventos regionales, nacionales e internacionales siempre y cuando sean empleados de la Universidad y compitan representando a la misma o al Sindicato.

Articulo 21. ...
Artículo 22. ...
Artículo 23.Elementos dé prevención y útiles de trabajo.

Para los solos fines de sus ocupaciones específicas, los empleados que laboren en conservación de prados, jardines, en tareas, agrícolas, mecánicas, de avicultura, carpintería, plomería, estaciones de gasolina, en laboratorios, hatos, establos, albañilería, lavalozas, marmiteros, meseros, cajeros, aseadores y tractoristas, tendrán derecho a dos overoles según el caso y dos pares de zapatos al año; cualquiera que sea su remuneración.

En las mismas condiciones anteriores también tendrán derecho a este suministro aquellos empleados que, a juicio del Jefe de Sección o por recomendación motivada, por la Junta Directiva del Sindicato; deban ser dotados de tales elementos.

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