Por el cual se adiciona el Decreto 181 de 1982 que adopta y reglamenta el Programa Mapa Educativo

Rango Decreto
Publicación 1982-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numerales 3 y 12 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 181 de enero 22 de 1982, adoptó y reglamentó el Programa Mapa Educativo como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia

Que se hace necesario para adicionar en su contexto algunas de las medidas adoptadas en dicha norma,

DECRETA:

Artículo primero. Los programas que adopte el Ministerio de Educación Nacional para el mejoramiento cualitativo de la educación formal, no formal, capacitación docente, producción y distribución de materiales, documentación e información educativa y educación especial, se ejecutarán a través de los Centros Experimentales Piloto en cada entidad territorial, en coordinación con las Secretarías de Educación en los respectivos distritos educativos y núcleos de desarrollo educativo.
Artículo segundo. La supervisión docente de que hablan artículos 13, 22 y 23 del Decreto 181 de 1982, se realizará con carácter especializado por áreas y niveles educativos.

La dirección, orientación y seguimiento del proceso de supervisión es responsabilidad de las Direcciones Generales de capacitación, Currículo y Medios Educativos y de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional en las pareas de su competencia, y se realizará en coordinación con las Secretarías de Educación y los centros Experimentales Pilotos a través de los equipos especializados de supervisores docentes dependientes de los distritos educativos.

La dirección, orientación y seguimiento del proceso de supervisión en administración educativa y la inspección escolar, es responsabilidad de la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales.

La dirección, orientación y seguimiento del proceso de supervisión técnico-pedagógica es responsabilidad de la Dirección General de Capacitación. Perfeccionamiento docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, a través de los Centros Experimentales Piloto y en coordinación con las Secretarías de Educación.

Artículo tercero. La distribución de todos los recursos educativos incluyendo infraestructura física y recursos didácticos (ayudas educativas, textos, bibliotecas, etc.) tanto como personal docente, administrativo y de supervisión, se hará de conformidad con los lineamientos y necesidades que indique el Mapa Educativo en las distintas entidades territoriales.
Artículo cuarto. El programa Mapa Educativo a nivel seccional estará a cargo de un coordinador, quien dirigirá y formará parte del equipo técnico que en cada entidad territorial debe constituirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 181 de 1982.

Parágrafo. El Coordinador Seccional de que trata este artículo podrá ser el Jefe de la Oficina de Plantación Educativa de la Secretará de Educación del Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá.

Artículo quinto. Lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 181 de 1982 se aplica únicamente al personal que ocunpa en el Programa Mapa Educativo, los cargos del Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, Jefe de Distrito Educativo, Supervisor de Educación y Coordinador Seccional.
Artículo sexto. La aplicación del artículo 13 del Decreto 181 de 1982 hace referencia al artículo 22 y no al artículo 21 como aparece en el texto de éste.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona, de acuerdo con lo previsto, el Decreto número 181 de 1982.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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