por el cual se modifica la estructura de Positiva Compañíade Seguros S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2012-06-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de Positiva Compañía de Seguros S.A. decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta número 508 del 16 de noviembre de 2011.

DECRETA:

Artículo 1°.Denominación social y naturaleza jurídica. Positiva Compañía de Seguros S.A. es una entidad aseguradora organizada como Sociedad Anónima, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 2°.Objeto. Positiva Compañía de Seguros S.A., tiene por objeto la realización de operaciones de seguros de vida y afines, bajo las modalidades y los ramos autorizados expresamente; de coaseguros y reaseguros; y en aplicación de la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen, el desarrollo de todas aquellas actividades que por ley sean permitidas a este tipo de sociedades. Los contratos de reaseguro podrán celebrarse con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y/o en el exterior; y en virtud de tales contratos la sociedad podrá aceptar y ceder riesgos de otras aseguradoras.
Artículo 3°.Domicilio. Positiva, Compañía de Seguros S.A., tiene por domicilio principal la ciudad de Bogotá y podrá establecer sucursales y agencias en todo el país y en el extranjero.
Artículo 4°.Estructura. Positiva Compañía de Seguros S.A., tendrá la siguiente estructura:
Artículo 5°.Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva el ejercicio de las funciones pre­vistas en la ley y en los estatutos.
Artículo 6°.Presidencia. Además de las funciones consagradas en los estatutos de la Compañía corresponde al Presidente:
Artículo 7°.Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General:
Artículo 8°.Oficina de Estrategia y Desarrollo. Son funciones de la Oficina de Estrategia y Desarrollo:
Artículo 9°.Oficina de Gestión Integral del Riesgo. Son funciones de la Oficina de Gestión Integral del Riesgo:
Artículo 10.Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario:
Artículo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

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