por el cual se modifica la estructura de Positiva Compañíade Seguros S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de Positiva Compañía de Seguros S.A. decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta número 508 del 16 de noviembre de 2011.
DECRETA:
Artículo 1°.Denominación social y naturaleza jurídica. Positiva Compañía de Seguros S.A. es una entidad aseguradora organizada como Sociedad Anónima, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 2°.Objeto. Positiva Compañía de Seguros S.A., tiene por objeto la realización de operaciones de seguros de vida y afines, bajo las modalidades y los ramos autorizados expresamente; de coaseguros y reaseguros; y en aplicación de la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen, el desarrollo de todas aquellas actividades que por ley sean permitidas a este tipo de sociedades. Los contratos de reaseguro podrán celebrarse con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y/o en el exterior; y en virtud de tales contratos la sociedad podrá aceptar y ceder riesgos de otras aseguradoras.
Artículo 3°.Domicilio. Positiva, Compañía de Seguros S.A., tiene por domicilio principal la ciudad de Bogotá y podrá establecer sucursales y agencias en todo el país y en el extranjero.
Artículo 4°.Estructura. Positiva Compañía de Seguros S.A., tendrá la siguiente estructura:
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- Asamblea General de Accionistas.
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- Junta Directiva.
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- Presidencia.
- 3.1. Secretaría General.
- 3.2. Oficina de Estrategia y Desarrollo.
- 3.3. Oficia de Gestión Integral del Riesgo.
- 3.4. Oficina de Control Disciplinario.
- 3.5. Oficina de Control Interno.
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- Vicepresidencia de Negocios.
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- Vicepresidencia Técnica.
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- Vicepresidencia de Promoción y Prevención.
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- Vicepresidencia de Operaciones.
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- Vicepresidencia de Inversiones y Tesorería.
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- Vicepresidencia Administrativa.
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- Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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- Gerencias Regionales.
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- Gerencias Sucursales.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
Artículo 5°.Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva el ejercicio de las funciones previstas en la ley y en los estatutos.
Artículo 6°.Presidencia. Además de las funciones consagradas en los estatutos de la Compañía corresponde al Presidente:
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- Formular las políticas generales y fijar los planes y programas de la Compañía, en armonía con las directrices de la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.
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- Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
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- Organizar, dirigir y controlar la adecuada ejecución y desarrollo de los procesos de la Compañía, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.
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- Proponer a la Junta Directiva la modificación de la estructura administrativa de la Compañía cuando la necesidad del servicio así lo demande.
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- Nombrar y contratar de acuerdo con las disposiciones legales a los servidores de la sociedad, cuya designación no corresponda a la Asamblea General de Accionistas, así como también removerlos y conceder las licencias y comisiones a que hubiere lugar.
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- Fijar las escalas salariales de los trabajadores oficiales de la Compañía, atendiendo la normatividad vigente.
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- Expedir los manuales cuya aprobación no corresponda a la Junta Directiva.
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- Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
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- Rendir informes sobre las actividades desarrolladas, el estado de ejecución de los programas y la situación general de la Compañía.
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- Liderar la planeación, implementación, revisión y perfeccionamiento del Sistema Integral de Gestión de la Compañía con el propósito de mejorar el desempeño institucional y la capacidad de proporcionar servicios que respondan a las necesidades y expectativas de los asegurados.
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- Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos operativos.
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- Las demás que le señalen la Junta Directiva y la Asamblea de Accionistas.
Artículo 7°.Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General:
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- Direccionar estratégicamente la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos jurídicos, de administración y desarrollo de personal y de comunicaciones.
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- Diseñar y ordenar la implementación de las estrategias dirigidas a prevenir el inicio de actuaciones judiciales y administrativas en contra de la Compañía, y a unificar las formas y criterios que se usen para la defensa judicial y administrativa.
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- Definir lineamientos para la atención oportuna de tutelas, derechos de petición, consultas y reclamaciones de tipo legal presentadas por terceros, de acuerdo con las normas vigentes.
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- Ejercer la Secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la Compañía y controlar y llevar el registro de los actos administrativos expedidos por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia de la Compañía.
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- Asistir al Presidente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Compañía para el cumplimiento de la misión institucional, en concordancia con las normas aplicables vigentes.
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- Garantizar la interpretación y divulgación de normatividad emitida por los distintos organismos y que tengan incidencia en las actividades adelantadas por la Compañía.
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- Apoyar a la Compañía en su relación con los Organismos de inspección, vigilancia y control, atender sus visitas y suministrar los informes requeridos.
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- Asegurar la asesoría en asuntos jurídicos y la debida representación judicial y extrajudicial de la Compañía, adelantando los procesos jurídicos que se instauren en su contra o que esta promueva en todas sus instancias y jurisdicciones, según competencias y procedimientos.
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- Coordinar y evaluar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Compañía adelantando los procesos administrativos, coactivos y judiciales, en los términos de ley.
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- Dirigir la formulación y ejecución de las estrategias de comunicación interna y externa, en armonía con la política institucional.
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- Coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la Compañía.
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- Hacer seguimiento y supervisión a la gestión judicial y extrajudicial, siguiendo los lineamientos establecidos.
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- Garantizar que los procesos de la Secretaría respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión (SIG), de la Compañía.
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- Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos operativos y legales relacionados con los procesos que se desarrollan en el área.
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- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel jerárquico y la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Oficina de Estrategia y Desarrollo. Son funciones de la Oficina de Estrategia y Desarrollo:
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- Asesorar a la Junta Directiva y a la Presidencia de la Compañía en la formulación de políticas y direccionamiento estratégico institucional encaminado al logro de los objetivos propuestos.
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- Asesorar a la Presidencia en la definición, desarrollo y medición del modelo operacional y verificar su articulación con los objetivos y estrategias definidas para la Compañía.
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- Definir los lineamientos y criterios para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de la Compañía y asesorar a las dependencias en lo pertinente.
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- Apoyar la definición, revisión e implementación de los programas de calidad y mejoramiento continuo de todos los procesos de la Compañía.
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- Asesorar, a la dependencia competente en los asuntos administrativos y financieros, en los procesos que se deriven de la planeación financiera de la Compañía.
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- Coordinar el gobierno de datos de la Compañía, por medio de principios, etapas, definiciones, políticas, procedimientos, definición de roles y asignación de responsabilidades.
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- Generar informes y pronósticos obtenidos del análisis de datos, con el fin de brindar insumos confiables y completos para la toma de decisiones estratégicas.
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- Apoyar la implementación, desarrollo y mantenimiento del modelo estándar de control interno MECI, conforme a las disposiciones legales vigentes.
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- Elaborar los informes solicitados y dar respuesta a requerimientos internos y de los entes de control, así como a las tutelas, peticiones y/o reclamos, en torno a los temas propios de la Oficina, acorde a los procedimientos y términos establecidos.
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- Planear, organizar y dirigir el proceso de verificación y evaluación del desarrollo de los sistemas integrales de gestión y recomendar las acciones pertinentes para su mejoramiento continuo.
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- Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos operativos y legales relacionados con los procesos que se desarrollan en el área.
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- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel jerárquico y la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Oficina de Gestión Integral del Riesgo. Son funciones de la Oficina de Gestión Integral del Riesgo:
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- Proponer los instrumentos, metodologías y procedimientos para que la Compañía administre efectivamente los diferentes tipos de riesgo, en concordancia con los lineamientos normativos previstos en el sistema de administración de riesgos.
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- Proponer y presentar los manuales de administración de riesgos para aprobación de la Junta Directiva de la Compañía.
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- Diseñar y adelantar los programas destinados a desarrollar una cultura de prevención de riegos, involucrando a todos los niveles de la Compañía.
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- Identificar, analizar y evaluar los riesgos existentes en los procesos y su impacto, atendiendo a la metodología establecida y la información recolectada.
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- Definir las diferentes áreas de riesgo sobre las cuales se debe priorizar tratamiento, atendiendo a los mapas de riesgos de cada proceso de la Compañía.
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- Hacer el respectivo seguimiento a los planes de acción de riesgos definidos que son críticos para la continuidad y competitividad de la Compañía.
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- Administrar el sistema de gestión de continuidad del negocio de la Compañía.
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- Realizar el seguimiento permanente de los procesos adelantados por la Oficina y Garantizar que respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión (SIG) de la Compañía.
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- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel jerárquico y la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario:
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- Asesorar a la Presidencia de la Compañía en la definición de las políticas, estrategias y programas para la prevención de las faltas disciplinarias.
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- Formular los procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así, salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.
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- Participar, en coordinación con la gerencia de talento humano, en la formulación de políticas de capacitación y divulgación a los servidores de la Compañía, tendientes a prevenir la violación de las normas y la comisión de conductas disciplinables.
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- Ejercer vigilancia de la conducta oficial de los servidores de la Compañía y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, los respectivos procesos que por acción u omisión infrinjan normas de carácter constitucional o legal que constituyan faltas disciplinarias.
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- Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios contra los servidores de la Compañía, atendiendo las normas vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la competencia preferente en cabeza de la Procuraduría General de la Nación.
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- Poner en conocimiento de las autoridades competentes aquellas conductas violatorias de regímenes penales, fiscales y las inherentes a las profesiones propias de cada funcionario.
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- Hacer seguimiento a la ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Compañía.
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- Preparar y presentar los informes que sean de su competencia y los requeridos por las autoridades competentes, con la oportunidad y periodicidad requerida.
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- Implementar, actualizar y sistematizar el consolidado de las actuaciones adelantadas por la Oficina que permitan analizar la actividad disciplinaria y apoyar a los diferentes funcionarios de la Compañía en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes.
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- Garantizar que los procesos de la Oficina respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión (SIG) de la Compañía.
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- Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos operativos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la Oficina y verificar las acciones, tratamientos y controles implementados.
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- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel jerárquico y la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
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- Asesorar al Presidente de la Compañía en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, atendiendo a la normatividad vigente.
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno.
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- Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
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- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
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- Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
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- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
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- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
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- Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas, a través de planes de mejoramiento.
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- Realizar evaluaciones periódicas respecto del logro de objetivos y metas contenidos en los instrumentos de planeación adoptados por la Compañía y recomendar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.
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- Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control, de competencia de la Oficina de Control Interno.
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