por el cual se modifica la estructura de Positiva Compañíade Seguros S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2012-06-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de Positiva Compañía de Seguros S.A. decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta número 508 del 16 de noviembre de 2011.

DECRETA:

Artículo 1°.Denominación social y naturaleza jurídica. Positiva Compañía de Seguros S.A. es una entidad aseguradora organizada como Sociedad Anónima, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 2°.Objeto. Positiva Compañía de Seguros S.A., tiene por objeto la realización de operaciones de seguros de vida y afines, bajo las modalidades y los ramos autorizados expresamente; de coaseguros y reaseguros; y en aplicación de la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen, el desarrollo de todas aquellas actividades que por ley sean permitidas a este tipo de sociedades. Los contratos de reaseguro podrán celebrarse con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y/o en el exterior; y en virtud de tales contratos la sociedad podrá aceptar y ceder riesgos de otras aseguradoras.

Artículo 3°.Domicilio. Positiva, Compañía de Seguros S.A., tiene por domicilio principal la ciudad de Bogotá y podrá establecer sucursales y agencias en todo el país y en el extranjero.

Artículo 4°.Estructura. Positiva Compañía de Seguros S.A., tendrá la siguiente estructura:

Artículo 5°.Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva el ejercicio de las funciones pre­vistas en la ley y en los estatutos.

Artículo 6°.Presidencia. Además de las funciones consagradas en los estatutos de la Compañía corresponde al Presidente:

Artículo 7°.Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General:

Artículo 8°.Oficina de Estrategia y Desarrollo. Son funciones de la Oficina de Estrategia y Desarrollo:

Artículo 9°.Oficina de Gestión Integral del Riesgo. Son funciones de la Oficina de Gestión Integral del Riesgo:

Artículo 10.Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario:

Artículo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 12.Vicepresidencia de Negocios. Son funciones de la Vicepresidencia de Negocios:

Artículo 13.Vicepresidencia Técnica. Son funciones de la Vicepresidencia Técnica:

Artículo 14.Vicepresidencia de Promoción y Prevención. Son funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Prevención:

Artículo 15.Vicepresidencia de Operaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones:

Artículo 16.Vicepresidencia de Inversiones y Tesorería. Son funciones de la Vicepresidencia de Inversiones y Tesorería:

Artículo 17.Vicepresidencia Administrativa: Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa:

Artículo 18.Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:

Artículo 19.Gerencias Regionales. El Nivel Regional de Positiva Compañía de Seguros S.A., estará conformado por las siguientes Gerencias Regionales:

Parágrafo. El Presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A., reglamentará lo atinente a la definición de la jurisdicción y organización interna de las gerencias regionales, atendiendo a las necesidades del servicio y racionalización de los recursos de la Entidad.

Artículo 20.Gerencias Sucursales. Son funciones de las gerencias sucursales las siguientes:

Parágrafo 1°. Positiva Compañía de Seguros S.A., tendrá hasta treinta y dos (32) Gerencias Sucursales las cuales están clasificadas como Gerencia Sucursal Tipo A, Gerencia Sucursal Tipo B y Gerencia Sucursal Tipo C. Estas operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, a las condiciones del mercado, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia.

Parágrafo 2°. Es facultad del Presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A., determinar la clasificación de las gerencias sucursales y definir la adscripción de estas a las gerencias regionales de la Compañía.

Artículo 21.Órganos de Asesoría y Coordinación: El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Presidente de la Compañía podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas propios del funcionamiento de la Institución.

Artículo 22. El Presidente de la Compañía autónomamente podrá crear, mediante resolución y de conformidad con la estructura interna, necesidades del servicio, planes y programas de desarrollo institucional, las gerencias de área y grupos internos de trabajo que se requieran en las dependencias de la casa matriz y gerencias regionales y sucursales y, determinar sus funciones, para optimizar el funcionamiento de la Entidad.

Artículo 23.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 3147 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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