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por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Texto vigente a fecha 2014-07-02

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 4 de julio en horas de la mañana, a la ciudad de Fortaleza (Brasil) con el fin de acompañar a la Selección de fútbol de Colombia en el partido a celebrarse en los cuartos de final del Mundial de Fútbol.

Que el regreso lo realizará el mismo día en horas de la noche.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN