Por el cual se trasladan unas partidas en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906
El Presidente de la, República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas que se deducen de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capítulo 1.°
Asamblea Nacional Personal.
| Artículo 3 ° Gastos de Representación | $ 98 .. | |
|---|---|---|
| Artículo 3.° bis. Junta de Comerciantes | $ 150 | $ 248 .. |
| Suman las deducciones | $ 248 .. | |
| Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán la imputación siguiente: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de justicia Capítulo 17. Gastos varios de Justicia. Artículo 175. Para la investigación de ciertos delitos ó castigo de ellos | $ 248 | $ 248 |
| --- | --- | --- |
| Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que de lugar el presente Decreto. Publíquese. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que de lugar el presente Decreto. Publíquese. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que de lugar el presente Decreto. Publíquese. |
Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALEN ZUELA
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